Un reciente informe de la Dirección General de Tributos clarifica que la devolución derivada de la monetización de la deducción por I+D+i no tributa en el Impuesto sobre Sociedades.

?  Recientemente, la Administración tributaria española, a través de la Dirección General de Tributos, ha emitido dos informes clarificadores de las modificaciones legislativas sobre la posibilidad de obtener la devolución de la deducción inaplicada por I+D+i así como de la deducción por inversión en beneficios. 

 ?  Uno de los aspectos que es importante señalar, con respecto al emitido con fecha de salida 06 de Febrero de 2014, se refiere a la cuestión sobre la no consideración como ingreso fiscalmente computable de la monetización del I+D+i.

Esta posibilidad, que consiste en solicitar el abono de las deducciones por I+D+i no aplicadas, por insuficiencia de cuota, es aplicable con respecto a las deducciones generadas en los ejercicios iniciados a partir de 01 de Enero de 2013.

? La Dirección General de Tributos clarifica que el abono se rige por la normativa general sobre devoluciones derivada de cada tributo y, dado que el ingreso se corresponde con la aplicación de un crédito fiscal frente a la Hacienda Pública, no tiene la consideración de ingreso fiscalmente computable en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Una medida eficiente que, sin duda, deberá ser tenida en cuenta por las empresas de nuestro entorno.


Publicado el 05-2014 por PBS