Los préstamos participativos han constituido un instrumento útil a los efectos de equilibrar el patrimonio social a la vez que han permitido la deducción de los intereses derivados de los mismos, basados en la evolución del negocio del prestatario.

El futuro de estos instrumentos puede estar llegando a su fin, en función de la evolución de la reforma fiscal en la que el Gobierno está trabajando.

– Los préstamos participativos gozan de un carácter híbrido, entre la financiación ajena y los fondos propios, puesto que se permite que la entidad prestamista perciba un interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.

El criterio para determinar dicha evolución puede ser: el beneficio neto de la prestataria, su volumen de negocio, patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes.

Además, las partes pueden acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

–  El uso generalizado de este tipo de instrumento se ha debido, mayoritariamente, al hecho de que se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

– Además y como norma general, el interés acordado es deducible de la base imponible de la empresa prestataria, salvo que aplique alguna de las limitaciones previstas en la normativa del impuesto, tales como el cumplimiento de la norma de valoración de las operaciones vinculadas.

– El texto de la reforma fiscal en la que está trabajando actualmente el Gobierno, prevé la cualificación como instrumentos de patrimonio los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades, según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales.

Aunque el texto de la norma todavía puede modificarse hasta su aprobación definitiva, conviene efectuar un seguimiento de su evolución, dada su probada efectividad en los últimos años.

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Publicado el 07-2014 por PBS