Este mes de febrero ha tenido lugar el seminario sobre las Novedades en Cotización 2014 organizado por el CEF (Cetro de Estudios Financieros) que tenía como ponente a D. Manuel Crespo Segura, Secretario General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Catalunya.

Aunque aún hay muchos flecos por estudiar, desde PBS queremos exponeros los cambios que supone el Real Decreto-Ley 16/2013 no sin antes aclarar que, a día de hoy, no es un aspecto totalmente cerrado y que todavía puede haber cambios.

En primer lugar, existen dudas sobre a qué fechas afecta el decreto. La Resolución  dice “de diciembre de 2013 a marzo 2014”, dando a entender que afecta a todo el mes de diciembre, mientras que en el Boletín de Noticias Red 1/2014 del 31 de diciembre se indica que “ha entrado en vigor el 22 de diciembre (…) afectará (…)a partir de dicha fecha”. La interpretación de D. Manuel Crespo es que afecta a todo el mes de diciembre y no sólo desde el 22.

Aclarado esto, os hacemos un breve resumen de las novedades y su aplicación:

-Gratificaciones extraordinarias: Se debe de cotizar repartida entre los doce meses del año natural de su devengo, es decir si corresponde al 2013, de enero a diciembre del 2013, y si corresponde al 2014,de enero a diciembre del 2014.

-Guardería: Ahora está claro que debe de cotizarse sea cual sea la fórmula de pago que se utilice,  tanto si se utiliza el cheque de guardería o si la empresa paga directamente a la guardería.

-Seguros: Queda claro que cualquier tipo de seguro pasa a cotizar, sea de vida, de responsabilidad civil, de jubilación, de accidentes por convenio, etc. y que debe de ser la propia compañía aseguradora quien determine cuál es el importe de la prima que corresponde a cada trabajador.  En cambio, no está sujeta a tributación la parte de la prima que cubra el Accidente de Trabajo y la responsabilidad civil derivada del cargo, si es que la aseguradora diferencia el importe que corresponde a esta parte de la prima. D. Manuel Crespo consideró que debe de cotizarse por el periodo que corresponde a la prima abonada y, de hacerse un pago único anual, repartir el importe entre los 12 meses del año y efectuar cotización mensual.

-Entrega de Ordenadores (nuevas tecnologías): Cotiza por todo su importe.

-Ticket Restaurante: Cotiza en su integridad (a expensas de una posible modificación).

-Dietas y gastos de locomoción: No ha variado de su antiguo tratamiento y únicamente se ha adaptado el redactado a lo que en esta materia se dice en fiscalidad. A nuestro modo de ver, es necesario incidir y aclarar con las empresas, ya que a pesar de que puedan abonar importes por debajo de los límites establecidos, el hecho de que a partir de la liquidación de marzo se tengan que declarar también los importes y conceptos que no cotizan hace que la TGSS tenga control de lo no cotizado y sea más fácil la realización de inspecciones. Importante saber:

  • Los límites se aplican siempre y con independencia de que exista o no justificación de gastos, es decir por mucho que el trabajador vaya a gastos pagados, siempre hay que controlar que el importe pagado no supere el máximo exento, y de superarse habrá que cotizarse.
  • Como dicho anteriormente y motivo de grandes inspecciones, la empresa tiene que acreditar día, hora, lugar y motivo del desplazamiento.
  • Si un trabajador se encuentra desplazado pero se le entrega Ticket Restaurante, si se cumple los requisitos exigidos para las dietas, tendrá esta consideración y podrá aplicarse la exención.
  • Hay que controlar siempre el límite de los 9 meses ininterrumpidos desplazado a un mismo lugar (no se tiene en cuenta que el trabajador vuelva a su domicilio los fines de semana, vacaciones y periodos de IT, ya que en estos periodos se considera igualmente que se encuentra desplazado). No se aplica ese límite de 9 meses si el trabajador no pernocta en el municipio al que ha estado desplazado.

-Descuentos sobre productos de la empresa: El descuento aplicado cotiza íntegramente, otra cuestión es que pueda estar exento de fiscalidad por encontrarse dentro de los límites establecidos.

-Otros conceptos: Como indica el Real Decreto, todo lo que no está explícitamente reflejado como exento debe cotizarse.

-Conceptos que no cotizan: Se deben de comunicar a la seguridad Social a partir de marzo del 2014 (la fecha no ha cambiado). Es importante hacer concienciación a las empresas de su cumplimiento ya que hay que declararlo todo (inclusive dietas y locomociones exentas). Su incumplimiento es catalogado como falta leve (de 60€ a 125€ por trabajador y mes).

Jaume Roda-PBS

 


Publicado el 02-2014 por PBS