La normativa tributaria ha incorporado la previsión legal de autorizar las actuaciones tributarias a través de sistemas digitales. De este modo, se podrá llevar a cabo el control tributario a distancia, sin necesidad de que el contribuyente o sus asesores tengan que desplazarse a las oficinas de la Agencia Tributaria, cuando las actuaciones tributarias no se llevan a cabo en las oficinas del contribuyente.
La previsión de este tipo de actuaciones ya se contenía en el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2020, al establecer que “en el contexto de digitalización de las actividades administrativas en el que se mueve la Inspección de Hacienda, 2020 será el año en el que cobre impulso un nuevo sistema informático capaz de permitir interactuar a los representantes y asesores de los contribuyentes con la Inspección”.
✔ La normativa fiscal prevé que las actuaciones inspectoras puedan llevarse a cabo en uno de los siguientes lugares:
- donde la empresa tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
- donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas, o exista alguna prueba, al menos parcial, de que se llevan a cabo.
- En las oficinas de la Administración tributaria.
✔ Como medida innovadora y desde el 17 de Junio, se prevé que, además, las actuaciones puedan realizarse por sistemas digitales, previo consentimiento del obligado tributario.
En concreto, las actuaciones de la Administración y de los contribuyentes en los procedimientos tributarios podrán realizarse a través de sistemas digitales tales como la videoconferencia u otro sistema similar, que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante.
Como requisito, se establece la necesidad de que el sistema digital utilizado garantice la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
✔ Esta modificación resultaba necesaria en un entorno de modernidad, haciéndose imprescindible en la actualidad, debido a la situación de pandemia. No obstante, debemos recordar que siempre puede recibir en su empresa la visita inesperada de un inspector tributario puesto que la normativa actual mantiene la posibilidad de que la inspección pueda personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.
Publicado el 06-2020 por PBS