Los Convenios para evitar la doble imposición (CDIs) son acuerdos bilaterales entre dos Estados Contratantes que distribuyen la potestad tributaria entre ambos cuando una renta de una empresa o persona residente en uno de los dos Estados se obtiene en el otro Estado.
En los mismos, se regula también la figura del Establecimiento permanente (EP) que, al implicar una presencia intensa de un no residente en el otro Estado Contratante, tiene como consecuencia que los rendimientos generados por el no residente se sometan a tributación en ese otro Estado, como si se tratara de un residente en el mismo.
La posible existencia de un Establecimiento permanente (EP) cuando un no residente actúa en un país determinado suele ser fuente de numerosos litigios entre los contribuyentes y las Administraciones tributarias. Por ello, es importante conocer qué supuestos regula la normativa.
✔ Los Convenios para evitar la doble imposición consideran que cuando una empresa no residente (Empresa A) actúa en el otro Estado Contratante a través de un agente dependiente (Agente) que actúe por cuenta de la empresa y tenga y ejerza habitualmente poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considera que esa Empresa A tiene un establecimiento permanente (EP) en ese Estado (en el que reside el Agente) respecto de las actividades que dicha persona (el Agente) realice para la Empresa A.
✔ Esto significa que los beneficios que genere la Empresa A como consecuencia de la actuación del Agente deberán tributar por el Impuesto sobre Sociedades del país del Agente, como si se tratara de una empresa constituida en el mismo, no limitándose dicha tributación a la retribución del intermediario.
✔ La Acción 7 del Plan BEPS, que se implementará a través del Convenio Multilateral, amplia los supuestos en los que un intermediario (el Agente) de una empresa no residente (la Empresa A) puede dar lugar a un EP en el Estado del Agente:
- El Agente debe concluir habitualmente contratos o, como novedad, desempeñar habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la empresa.
- Los contratos se celebran: a) en nombre de la empresa; o también, b) para la transmisión de la propiedad o del derecho de uso de un bien / derecho que posea la empresa; 0, c) para la prestación de servicios por esa empresa.
✔ Asimismo, la exclusión por la que no se considera que existe un EP cuando el agente es independiente se limita de forma que no se considera que un agente es independiente cuando intervenga exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas con las que esté estrechamente vinculada. Este sería el supuesto en el que una empresa posea, directa o indirectamente, más del 50% de otra empresa o cuando ambas empresas estén bajo el control (de más del 50%) de otra empresa.
✔ Conviene prestar atención a la evolución normativa del concepto del EP, a efectos de que su empresa pueda cumplir con las obligaciones fiscales de los países en los que lleve a cabo parte de sus actividades.
Publicado el 07-2021 por PBS