La normativa fiscal española prevé un régimen especial para las fórmulas de colaboración empresarial que se adoptan bajo la forma de una “Agrupación de Interés Económico” (AIE). Su objeto consiste en el desarrollo y la mejora de la actividad económica de sus socios, mediante la realización de actividades de carácter auxiliar a la de éstos.

regimen especial agrupaciones

Por este motivo, estas entidades aun siendo sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no tributan por éste sino que sus rentas se imputan a sus socios residentes fiscales en España.

Las AIEs constituyen un instrumento interesante de colaboración empresarial, que conviene tener en cuenta en un entorno como el actual, en especial para aquellas empresas que busquen una mejora de sus resultados a la vez que mantengan el nivel de inversiones necesario para el buen desarrollo de su objeto social.

✔ Al no tributar en el Impuesto sobre Sociedades, los resultados obtenidos por las AIEs se asignan a los socios que son residentes fiscales en España. En contraposición, sí tributan en el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible que corresponde a los socios no residentes, que no están establecidos en territorio español.
✔ La determinación de si la actividad llevada a cabo por la AIE es auxiliar o no debe realizarla el Registro Mercantil. Este aspecto es de suma importancia puesto que no pueden sustituir nunca la actividad económica de sus socios.
✔ Este régimen no es opcional sino que aplica desde el primer ejercicio en el que la entidad adopta la forma de AIE.
✔ Las AIEs son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y su resultado debe calcularse de conformidad con la normativa de este impuesto. En consecuencia, las pérdidas o beneficios se deben de asignar a sus socios residentes así como:

  • Los gastos financieros que no hayan podido ser objeto de deducción a nivel de la AIE, debido a las limitaciones establecidas en la propia normativa.
  • La reserva de capitalización que no haya podido ser aplicada.
  • Las deducciones generadas o retenciones soportadas durante el ejercicio.

En consecuencia, las bases imponibles negativas que haya podido generar la AIE no van a poder ser objeto de compensación con los beneficios de esta entidad, en la parte correspondiente a los socios residentes en España.
✔ La asignación se realiza a los socios con derechos económicos al final del ejercicio, con independencia de su situación a lo largo del mismo y en la proporción establecida en los Estatutos sociales. Dicha asignación puede llevarse a cabo en el ejercicio siguiente al de la generación de la pérdida o beneficio fiscal, lo que puede permitir conseguir un diferimiento fiscal en la asignación de beneficios. Cada socio puede elegir el año de asignación de beneficios, opción que debe mantener durante tres años. En su declaración anual, la AIE deberá acompañar información de los socios al cierre de ejercicio así como de su cuota de participación.


Publicado el 09-2020 por PBS