El arrendamiento de viviendas por parte de una sociedad residente en España puede beneficiarse de un régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades, que implica una tributación efectiva del 3,75% en el año 2016.

Una planificación fiscal adecuada de sus inversiones inmobiliarias le ayudará a conseguir un ahorro fiscal óptimo a la vez que incrementará el retorno de su inversión.

Si no sabía cómo resolver estas preocupaciones, no se pierda la oportunidad de conocer la siguiente información.

 


Este régimen fiscal especial aplica a las sociedades cuyo objeto social comprende el arrendamiento de viviendas ubicadas en territorio español, ya sean adquiridas o promovidas por la entidad.

Las sociedades que opten por la aplicación de este régimen fiscal especial pueden llevar a cabo actividades diferentes del arrendamiento de viviendas. No obstante, las rentas susceptibles de gozar de la bonificación deben ser, al menos, del 55% del total de las rentas del periodo impositivo, (o, alternativamente, que, al menos, el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación).

El número mínimo de viviendas, alquiladas u ofrecidas en alquiler, debe ser de ocho para cada ejercicio. A su vez, la duración del arrendamiento debe ser, al menos, de tres años, lo que excluye a los alquileres vacacionales de este régimen fiscal.

La entidad debe disponer de desglose suficiente para conocer la renta imputable a cada vivienda.

La sociedad podrá aplicar una bonificación del 85% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos anteriores. Con ello, el tipo efectivo de gravamen se reduce al 3,75% en el ejercicio 2016, notablemente inferior al tipo general del 25%.

Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria en España, parece que vemos la luz al final del túnel de un mercado, preparado para crecer. Por ello, es el momento de conocer las mejores oportunidades para incrementar el retorno de su inversión inmobiliaria.


Publicado el 02-2017 por PBS