En el reciente Real Decreto 7 / 2020 del pasado 12 de marzo, el Gobierno ha flexibilizado los requisitos para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias de contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2019 no fuese superior a 6.010.121,04 €, respecto de deudas tributarias de importe inferior a 30.000 € y referentes a declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra desde el 13 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

cómo aplazar deudas con hacienda

Asimismo, se permite aplazar o fraccionar deudas habitualmente excluidas de esta posibilidad tales como las referentes a retenciones, IVA o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de reunir estos requisitos, el plazo de pago será de 6 meses, sin que se devenguen intereses de demora durante los tres primeros meses.
Para aquellas empresas que no reúnan estos requisitos pero que presenten problemas coyunturales de liquidez, cabe acudir a los mecanismos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que mantiene la normativa tributaria.

✔ La norma tributaria vigente permite el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias cuando la situación económico – financiera del deudor le impida hacer frente al pago de las mismas en plazo. Dicha situación debe entenderse que se produce de forma transitoria y que el contribuyente deudor podrá generar recursos para hacer frente al aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Serán los órganos de recaudación de la Administración tributaria los que evalúen, de forma discrecional, dicho carácter transitorio pues la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes debe ser de carácter coyuntural y no estructural.

✔ Existen algunos supuestos que se consideran expresamente exceptuados de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento, como son las retenciones e ingresos a cuenta, el IVA o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

✔ Como norma general, las deudas aplazadas o fraccionadas, deben ser objeto de garantía, existiendo un principio de preferencia del aval. Se excepcionan las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los organismos de la Hacienda Pública Estatal, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros. A estos efectos, se acumulan a las deudas de la solicitud, otras del mismo deudor para las que se haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento no resuelto así como el importe de los vencimientos pendiente de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

✔ Por la deuda aplazada o por cada deuda fraccionada, procede abonar intereses de demora, por el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta el del plazo concedido. El interés de demora es el legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que se devengue, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales establezca otro diferente. Una excepción a este interés de demora se produce cuando el aplazamiento o fraccionamiento se acompañe en su totalidad de aval solidario o seguro de crédito y caución, en cuyo caso aplica el interés legal del dinero.

✔ Aquellas empresas cuyo volumen de operaciones en 2019 haya superado el límite de 6.010.121,04 € o que, sin sobrepasar el mismo, tengan deudas superiores a 30.000 €, deberán analizar si cabe solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda debido a los problemas coyunturales de liquidez a los que puedan enfrentarse en el entorno actual.


Publicado el 03-2020 por PBS