Incorporan un buen número de novedades, tales como la reserva de capitalización o el desarrollo de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Se acaban de aprobar los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2015, cuya Orden entrará en vigor este próximo 01 de Julio de 2016. Si bien presentan la misma estructura que en ejercicios anteriores, dado que parten del resultado contable, incorporan un buen número de novedades, tales como la reserva de capitalización o el desarrollo de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
Como cada año, aunque todavía deberemos esperar a principios del próximo mes para tener disponibles los programas informáticos en la página web de Hacienda, les recordamos sus principales características.
✔ Plazo de presentación
Al igual que en ejercicios anteriores, el plazo límite para presentar la declaración para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural es el próximo 25 de Julio. No obstante, tenga en cuenta que si Ud. quiere domiciliar el pago, el plazo finaliza el día 20 de Julio.
Es obligatoria su presentación telemática.
✔ Tipos de modelos
Las compañías que tributan de forma individual deben de presentar el Modelo 200, correspondiendo a las sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal el Modelo 220.
Estas últimas sociedades también deben presentar la declaración individual, calculando una cuota teórica, si bien quedan exoneradas de cumplimentar información que ya se encuentra disponible en la declaración del grupo, referida a bases imponibles negativas, deducciones, la reserva de capitalización, la reserva de nivelación, los límites a la deducción de gastos financieros o las dotaciones por determinados deterioros.
✔ Información complementaria – Anexos
Se mantiene la obligación de presentar información complementaria, con carácter previo a la declaración, cuando el contribuyente practique determinados ajustes negativos a la base o genere deducciones por I + D e IT, por importe igual o superior a 50.000,00 Euros.
Con respecto a la documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, se aprueba un documento normalizado cuya cumplimentación y presentación les permite justificar, de manera simplificada, las operaciones vinculadas, sin necesidad de preparar la documentación específica.
Publicado el 06-2016 por PBS