Los trabajadores que son desplazados temporalmente al extranjero tienen la posibilidad de exonerar, hasta 60.100,00 Euros anuales. Los trabajadores que son desplazados temporalmente al extranjero tienen la posibilidad de exonerar, hasta 60.100,00 Euros anuales, las retribuciones salariales obtenidas como consecuencia de su estancia fuera de nuestro país por motivos laborales.
A su vez, cuando nos hallamos en la situación inversa, esto es, cuando el trabajador extranjero se desplaza temporalmente a España, se considera que ha generado una renta de fuente española por la actividad personal que ha llevado a cabo en nuestro territorio. Esta tributación puede no resultar aplicable en caso de que el trabajador resida en un país con Convenio para evitar la doble imposición, si la renta es satisfecha por una entidad no residente o no establecida en España.
✔ Los trabajadores desplazados temporalmente al extranjero, por lo general, mantienen su residencia fiscal en España al permanecer en nuestro país la mayor parte del año (más de 183 días) o porque la mayor parte de sus rentas se generan en España.
En estos casos, para la aplicación de la exención se requiere tanto un desplazamiento fuera de España como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, también fuera de España y nunca en un territorio que se califique como paraíso fiscal. Por ello, esta exención puede abarcar tanto los trabajadores cuyo centro de trabajo se ubica en el extranjero pero que mantienen su relación laboral con una empresa española como aquellos cuya relación laboral es con una empresa extranjera y su centro de trabajo se localiza también en el extranjero.
Las empresas con esta casuística no están obligadas a retener a cuenta del IRPF aquella parte de salario que se corresponde con el trabajo desarrollado fuera de España. Pero, atención, recuerde que es necesario poder acreditar el efectivo desplazamiento físico del trabajador y que sus servicios redundan en un valor añadido en beneficio de la empresa destinataria de los mismos.
✔ En el caso de trabajadores extranjeros que se desplacen temporalmente a nuestro país, por lo general nos hallaremos en situaciones en que no adquirirán la residencia fiscal en España, al no tener una presencia física en nuestro país de suficiente duración ni generarse en nuestro territorio la mayor parte de sus rentas.
Conviene tener en cuenta que la normativa que regula la tributación de los no residentes, considera que la retribución por la realización de un trabajo dependiente se ha generado en territorio español si la actividad personal que los ha generado se ha desarrollado en España. De modo que el desplazamiento temporal implica que la renta de trabajo obtenida tributará al 24% (19%, si el trabajador reside en la Unión Europea).
Las reglas de los Convenios para evitar la doble imposición suelen establecer, no obstante, que no procederá dicha tributación en caso de que: (i) el trabajador no permanezca en España más de 183 días, (ii) la renta del trabajo no sea satisfecha por una entidad residente en España, y, (iii) ni tampoco por un establecimiento permanente en España del empleador extranjero. En caso de incumplir cualquiera de estos tres requisitos, España podrá gravar dichas rentas.
Por lo tanto, recuerde consultar en cada caso si existe un Convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia del trabajador para conocer en qué condiciones se atribuye sólo la potestad de gravar dicha renta al Estado de residencia y no al Estado en el que se desarrolla la actividad personal.
Publicado el 05-2017 por PBS