autoliquidación

La nueva regulación entra en vigor el 26 de mayo de 2023 si bien precisa que la normativa propia de cada tributo establezca expresamente que la rectificación se llevará a cabo mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa.

Dicha declaración se presentará con independencia de que el resultado de la autoliquidación implique una mayor cuota a ingresar o una cuota a devolver a favor del sujeto pasivo.

• Con efectos 26 de mayo de 2023, se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.

• Hasta la fecha de dicha modificación, la regulación preveía un sistema dual mediante el que el contribuyente:

  • debía presentar una declaración complementaria con el objeto de completar o modificar las presentadas con anterioridad, cuando resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
  • Solicitar la rectificación de una declaración previa, mediante escrito presentado a la Agencia tributaria, en caso de que la corrección diese lugar a una cantidad a ingresar inferior o a una cantidad a devolver o a compensar superior al importe resultante de la autoliquidación previamente presentada. En tal caso, la Administración debe resolver acerca de la solicitud del sujeto pasivo.

• Con la nueva modificación y siempre y cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una nueva figura como es la autoliquidación rectificativa.

• Dicha declaración se presentará con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad. A estos efectos, la Administración tributaria deberá aprobar un modelo tributario que pondrá a disposición de los contribuyentes.

• De esta forma y mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, los contribuyentes podrán rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.


Publicado el 09-2023 por PBS