autoliquidación

La nueva regulación entra en vigor el 26 de mayo de 2023 si bien precisa que la normativa propia de cada tributo establezca expresamente que la rectificación se llevará a cabo mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa.

Dicha declaración se presentará con independencia de que el resultado de la autoliquidación implique una mayor cuota a ingresar o una cuota a devolver a favor del sujeto pasivo.

• Con efectos 26 de mayo de 2023, se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.

• Hasta la fecha de dicha modificación, la regulación preveía un sistema dual mediante el que el contribuyente:

  • debía presentar una declaración complementaria con el objeto de completar o modificar las presentadas con anterioridad, cuando resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
  • Solicitar la rectificación de una declaración previa, mediante escrito presentado a la Agencia tributaria, en caso de que la corrección diese lugar a una cantidad a ingresar inferior o a una cantidad a devolver o a compensar superior al importe resultante de la autoliquidación previamente presentada. En tal caso, la Administración debe resolver acerca de la solicitud del sujeto pasivo.

• Con la nueva modificación y siempre y cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una nueva figura como es la autoliquidación rectificativa.

Monetización de deducciones y la tributación mínima

• Dicha declaración se presentará con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad. A estos efectos, la Administración tributaria deberá aprobar un modelo tributario que pondrá a disposición de los contribuyentes.

• De esta forma y mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, los contribuyentes podrán rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.


Publicado el 09-2023 por PBS
PBS.ES
Política de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos ofrecerle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerle cuando vuelve a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.