The Spanish Supreme Court will determine which must be the withholding tax basis for non-residents

El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación por el que tendrá que decidir si la retención en la fuente a la que están sujetos los contribuyentes no residentes debe practicarse sobre los ingresos íntegros o sobre la renta neta, deduciendo los gastos directamente relacionados con la actividad que genera los ingresos de fuente española del no residente.

• La normativa española del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) regula que los sujetos obligados a retener deberán retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones previstas en la Ley para determinar la deuda tributaria correspondiente a los contribuyentes por este impuesto sin establecimiento permanente o las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

• Dicho normativa mantiene la previsión de cálculo de las retenciones sobre importes brutos a pesar de la modificación operada en la Ley del IRNR desde 2010, para adaptarla a la normativa comunitaria, y por la que se permite la deducción de los gastos relacionados con los rendimientos obtenidos en España en la base imponible del IRNR de los contribuyentes de la UE.

• El Auto del Tribunal Supremo de fecha 22 de mayo de 2024, determina que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

  • Determinar si respeta el principio de la Unión Europea de libre circulación de servicios – y de prohibición de la restricción a su libre prestación, ex art. 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – una ley interna como la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que impone al pagador de rendimientos por servicios prestados por una entidad no residente sin establecimiento permanente la obligación de retener e ingresar un importe calculado sobre los rendimientos íntegros.
  • En particular, tomando como punto de partida la calificación de las rentas obtenidas por un entidad residente en Irlanda (abonadas por otra residente en España) como cánones, y puesto que, con arreglo al Convenio para evitar la doble imposición entre España e Irlanda, han de tributar en España, precisar si la base sobre la cual ha de aplicarse el tipo de retención ha de aplicarse previa deducción de los gastos directamente relacionados con la actividad; o, por el contrario, sin posibilidad de efectuar esa deducción de los gastos necesarios.

• Sobre esta cuestión ya se había pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2016 (recurso de casación no 3429/2014), considerando no discriminatoria la situación del no residente, al entenderla compensada con otros beneficios fiscales, como el de tributar a tipos más favorables. No obstante y a la luz de posteriores pronunciamientos del TJUE ha declarado reiteradamente que un trato fiscal desfavorable contrario a una libertad fundamental no puede considerarse compatible con el Derecho de la Unión por la eventual existencia de otras ventajas considera necesario revisar esta doctrina.


Publicado el 09-2024 por PBS
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