La normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades mantiene incentivos fiscales cuyo objetivo es fomentar la realización de determinadas actividades. Además de la ya conocida deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o de la deducción por creación de empleo, la norma incorpora, desde el 01 de Enero de 2015, una mejorada deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, a la vez que introduce una nueva deducción relacionada con la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Existen fórmulas asociativas que, con la debida cautela, pueden permitir acercar a los inversores privados a este tipo de actividades, lo que incrementa el atractivo de estos incentivos que le interesa conocer.

✔ 1ª modalidad: Inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales españolasEsta deducción requiere la obtención de los correspondientes certificados de nacionalidad y sobre el carácter cultural de su contenido emitidos por el INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) así como el depósito de una copia nueva en la Filmoteca española o la oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma.
El productor de la obra puede aplicar una deducción del 20% sobre el primer millón de euros y del 18% sobre el exceso, no pudiendo ser superior a 3 millones de Euros. El 50% de los gastos deben realizarse en territorio español.

✔ 2ª modalidad: Gastos de ejecución de producciones extranjeras
Con la finalidad de atraer a nuestro país superproducciones extranjeras con alto impacto económico y turístico, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que ejecuten una producción extranjera, pueden aplicar una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, siendo necesario que los mismos sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de la deducción no puede sobrepasar 2,5 millones de euros por cada producción.

✔ 3ª modalidad: Gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo y de artes escénicas y musicales
Los contribuyentes que hayan obtenido un certificado emitido por el INAEM podrán desgravarse un 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en dichas actividades, no pudiendo superar dicha deducción el importe de 500.000,00 Euros por ejercicio.

En suma, la introducción de estas medidas ha supuesto buenas noticias no sólo para el sector sino también para potenciales inversores en busca de rentabilidades financiero – fiscales que, como siempre, deben ser analizadas con la debida prudencia.


Publicado el 09-2016 por PBS