brexit consecuencias

A raíz del Acuerdo de retirada del Reino Unido con la Unión Europea, se estableció un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 durante el que se ha seguido aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación con el mercado interior, la unión aduanera y las políticas comunitarias.

Salvo que puedan producirse cambios de última hora, a partir del 01 de Enero de 2021 dejará de ser aplicable la normativa comunitaria en las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido. Esto implicará que todos los movimientos de mercancías desde o hacia el Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros. Pero las implicaciones fiscales que puedan derivarse de la salida del Reino Unido de la Unión Europea no se limitan sólo a tributos como el IVA y los aranceles aduaneros sino que abarcan otros ámbitos tan importantes como el Impuesto sobre Sociedades, IRPF o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que conviene conocer. Por su amplitud, nos centramos hoy en las principales consecuencias en estos dos últimos impuestos.

Consecuencias del Brexit en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

  • Dejan de ser aplicables las actuales exenciones sobre intereses, dividendos y cánones obtenidos en España por residentes en el Reino Unido. Cualquier exención que resulte aplicable se derivará del Convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos Estados.
  • Los rendimientos de fuente española obtenidos por los residentes en Reino Unido (por ejemplo, derivados de un arrendamiento de un bien inmueble situado en España) que actualmente permiten la deducción de gastos para determinar el rendimiento sujeto a tributación, se tendrán en cuenta en su importe bruto, sin que quepa deducir ningún gasto de los mismos.
  • El tipo de tributación general sobre las rentas de fuente española (salvo el aplicable a intereses, dividendos o ganancias patrimoniales, que se mantiene en el 19%), se incrementa del 19% al 24%. No obstante, esta tributación se verá matizada por lo establecido en el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Reino Unido, que reduce la capacidad de gravamen del Estado español sobre determinadas rentas generadas en nuestro territorio.

Consecuencias del Brexit en el ámbito del IRPF:

  • Si un contribuyente cambia de residencia a Reino Unido, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por IRPF. No se permitirá que pueda optar por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria del ejercicio en que cambio su residencia sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno.
  • Tampoco resultarán de aplicación las especialidades que permiten diferir la tributación en la tributación de determinadas ganancias patrimoniales por cambio de residencia (más conocidas como “Exit tax”).
  • El plazo exigido para poder integrar una pérdida patrimonial derivada de una transmisión de valores seguida de una reinversión se verá extendido a un año.
  • El régimen fiscal de Transparencia fiscal internacional prevé una excepción a su aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas. Con la salida del Reino Unido, dicha excepción no resultará ya de aplicación.

✔ En resumen de todo lo anterior, la salida del Reino Unido podrá implicar una mayor tributación en determinadas operaciones transfronterizas que, hasta ahora, se han visto beneficiadas de la normativa comunitaria.

La salida del Reino Unido de la Unión Europea, a partir del 01 de Enero de 2021, ha dejado de ser aplicable la normativa comunitaria en las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Ante un Brexit que ya es realidad, todos los movimientos de mercancías desde o hacia el Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias pasando a estar sujetos a formalidades y controles aduaneros.

Consecuencias del Brexit en el ámbito del IVA

Por su especial importancia en el día a día de las empresas, destacamos a continuación la incidencia del Brexit en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA).

✔ En el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, será obligatoria la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.

✔ Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

✔ No obstante lo anterior y con el objetivo de evitar una doble tributación, siempre que pueda justificarse mediante los documentos de transporte, las mercancías cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicie antes del 1 de enero de 2021 y lleguen a su destino con posterioridad a dicha fecha, deberán presentarse ante la Aduana pero no tributarán como importación sino como adquisición intracomunitaria.

✔ Se mantienen las reglas de localización de las prestaciones de servicios a clientes en el Reino Unido, si bien resultará de aplicación la compleja regla especial de uso efectivo del servicio regulada en el artículo 70 Dos de la Ley del IVA, de forma que determinados servicios prestados a una empresa cliente en el Reino Unido (como pueda ser un servicio de asesoramiento, consultoría o tratamiento de datos, por ejemplo) se localicen en España y se sujeten a IVA español cuando el servicio se utilice o explote efectivamente en el territorio español del IVA por parte del cliente británico.

✔ Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

✔ Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, si bien en las prestaciones de servicios o entregas de bienes será aconsejable verificar que se trata de un empresario o profesional actuando como tal en la transacción que mantengamos.

✔ Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, deberán nombrar un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español, siendo necesario que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en determinados casos como en los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o  profesional que se celebren en la Península e Islas Baleares. Dichas limitaciones no serán de aplicación para el IVA soportado antes de 01 de Enero de 2021.

✔ En suma, nuevas reglas que aunque conocidas en las relaciones con clientes o proveedores no comunitarios, deberán observarse de forma cautelosa para poder dar cumplimiento a la normativa vigente a partir de ahora en las relaciones entre el Reino Unido y España.


Publicado el 12-2020 por PBS