Con la modificación del parecer de la DGT poco antes de que finalice el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, de aquellas entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, se añade mayor complejidad a la aplicación práctica de este incentivo fiscal, dado que obliga a un cambio de criterio en los sujetos pasivos conocedores de esta nueva resolución. La DTG (Dirección General de Tributos) acaba de pronunciarse con respecto al cómputo de los fondos propios en los grupos de sociedades, a efectos de calcular la reserva de capitalización.
Si en anteriores contestaciones el Centro Directivo había establecido que los fondos propios a tomar en consideración eran la suma de los del grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones o incorporaciones, en su Contestación Vinculante CV 1836-18, de fecha 22 de Junio, modifica su criterio anterior al establecer que sí deben computarse dichas eliminaciones e incorporaciones.
Aunque las empresas todavía están en plazo para liquidar su Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, la aplicación del nuevo criterio supone la no coincidencia del Impuesto final con el contenido en las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración societario.
✔ Cuando un grupo de sociedades tributa conforme al régimen especial de consolidación fiscal, establece la norma que la reserva de capitalización debe referirse al grupo fiscal, sin que se clarifique si los fondos propios a tener en cuenta deben de computarse teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones derivadas de dicho régimen especial.
✔ La DGT ha determinado que, a efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece la norma del Impuesto sobre Sociedades para el cómputo de la reserva de capitalización, habrá de atenderse a los fondos propios de las entidades que integran el grupo, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo, existente en el grupo fiscal en el período impositivo de que se trate.
Por tanto, el cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, y las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
✔ Con esta nueva consulta se produce un cambio de criterio respecto a lo establecido en cuanto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal en dos consultas anteriores de la DGT, de fecha de salida de registro 15 de noviembre de 2016 y número V4962-16, y de fecha de salida de registro 23 de enero de 2017 y número V0134-17, respectivamente.
En éstas, se establecía que el cómputo del incrementos de los fondos propios del grupo fiscal se efectuaría teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las sociedades que forman el grupo, sin realizar eliminaciones ni incorporaciones.
✔ Dicho criterio fue el que la mayoría de las empresas, a la hora de calcular el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2016, tuvieron en cuenta. Con la modificación del parecer de la DGT poco antes de que finalice el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, de aquellas entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, se añade mayor complejidad a la aplicación práctica de este incentivo fiscal, dado que obliga a un cambio de criterio en los sujetos pasivos conocedores de esta nueva resolución.
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Publicado el 07-2018 por PBS