La reciente modificación que introduce la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, busca delimitar los activos intangibles con derecho a reducción, excluyendo aquellos activos no susceptibles de registro, y las rentas obtenidas por la cesión o transmisión del uso del activo intangible objeto de reducción. El Patent Box (PB) es un derecho que tienen las empresas para beneficiarse de una reducción en su Impuesto sobre Sociedades (IS).

El Patent Box consiste en integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad cedente de determinados activos intangibles, como pueden ser las patentes, modelos de utilidad y software avanzado registrado, solo una parte de la renta obtenida con su transmisión o cesión de su uso a terceros.

La reciente modificación que introduce la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, busca delimitar, por un lado, los activos intangibles con derecho a acogerse a tal reducción, excluyendo aquellos activos no susceptibles de registro, y, por otro, las rentas obtenidas por la cesión o transmisión del uso del activo intangible objeto de reducción.

✔ Para que las empresas puedan disfrutar de este incentivo fiscal es necesario que cumplan una serie de requisitos que ya venían regulados en la normativa anterior a la modificación, relativos a la creación del activo intangible por parte de la entidad cedente, a que el cesionario utilice los derechos adquiridos en el desarrollo de su actividad, o a que éste no sea residente en un país de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, entre otros.

No obstante, con la nueva regulación se han introducido dos requisitos más:

  • la obligación de diferenciar la contraprestación correspondiente a los servicios accesorios que presta la entidad cedente se amplía a la prestación accesoria de bienes y,
  • la exigencia para la entidad cedente de disponer de registros contables para determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.

✔ Respecto de los activos intangibles que dan derecho a la reducción, si bien desaparece la referencia que la Ley sobre el IS hacía a los “planos, fórmulas o procedimientos secretos” y a los “derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”, se amplía el alcance de la reducción a las rentas obtenidas por los “modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios” así como al “software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo”.

 

 

✔ En relación con la determinación de la renta obtenida susceptible de beneficiarse del PB, en virtud de la nueva regulación:

  • podrán beneficiarse de la reducción las rentas positivas procedentes de la transmisión o cesión del uso del activo intangible que superen la suma de los gastos incurridos por la entidad relacionados con dicho activo, tanto en su creación como en su amortización posterior; y,
  • las rentas negativas obtenidas en un período impositivo son también objeto de reducción si en períodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rentas positivas a las que se hubiera aplicado la reducción, en tanto no superen el importe de dichas rentas positivas anteriores.

✔ Es importante tener en cuenta que este beneficio fiscal es distinto en función de la fecha en que haya tenido lugar la transmisión o cesión del uso del activo intangible en cuestión, siendo de aplicación estas novedades para los ejercicios iniciados a partir del 01 de Enero de 2018.

También te puede interesar:

 


Publicado el 09-2018 por PBS