Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades pueden compensar las bases imponibles pendientes, procedentes de ejercicios anteriores, con las bases imponibles positivas generadas en los ejercicios de los 18 años siguientes al de su generación.

Se espera que la reforma fiscal introduzca modificaciones tanto respecto de la cuantía a compensar como de su plazo.

– Con la legislación actual, sólo se limita la aplicación de bases imponibles negativas respecto de los contribuyentes cuya cifra de negocios sea de, al menos, 20 millones de Euros (al 50% de la base imponible previa a su compensación) o 60 millones de Euros (al 25% de dicha base).

Las bases imponibles negativas pendientes pueden compensarse en los periodos que se cierren en los 18 ejercicios siguientes al de su generación.

– Con la nueva normativa, se espera que se limite la compensación al 60% de la base imponible, pudiéndose compensar, en todo caso, 1 millón de €. Esta limitación afectará negativamente a las entidades que no se ven sujetas a las limitaciones actualmente en vigor; es decir, cuya cifra de negocios no alcance los 20 millones de Euros.

– Para evitar la pérdida de bases imponibles negativas, se prevé que puedan aplicarse sin ningún límite temporal. Aunque esta medida podría considerarse como positiva, desafortunadamente, presenta otra cara de la moneda: la Administración fiscal española podrá comprobar la procedencia de las bases, incluso si proceden de un ejercicio prescrito.

A propósito de la devolución del I+D+i

Imagen: Fidelity


Publicado el 08-2014 por PBS
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