Tal y como informamos en nuestro anterior post, la Campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades empezará pronto para las sociedades con ejercicio social coincidente con el año natural, siendo la primera que incorporará las nuevas medidas aprobadas por la Reforma Fiscal 2015.
¿Conoce cual es el tratamiento fiscal de los intereses de préstamos participativos otorgados por sociedades de su grupo o de los gastos de su empresa por relaciones públicas? ¿ Cual es la problemática especial de los intereses de demora derivados de actas de inspección o de la retribución de los altos directivos que son, a su vez, administradores? No se pierda la oportunidad de obtener esta información.
A partir de 2015, se ha ampliado el listado de gastos no deducibles del Impuesto sobre Sociedades, dado que se han añadido los siguientes:
- Gastos incurridos con entidades vinculadas y que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingresos o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%, La finalidad de esta norma es limitar aquellas operaciones híbridas, en las que en una de las entidades que intervienen se genera un gasto fiscalmente deducible mientras que en la otra el ingreso no se computa a efectos fiscales.
- Gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, por incumplimiento de una norma y con independencia de la sanción, penal o administrativa, que la realización de dicha actuación genere. Recientemente, hemos asistido a la especial problemática de los intereses de demora derivados de las actas de inspección, Mientras que la Dirección General de Tributos considera que los intereses de demora deben ser considerados como gastos fiscalmente deducibles, el TEAC y la AEAT no admiten dicha deducción sobre la base de que no se trata de un gasto necesario para obtener los beneficios de la utilización de capitales ajenos y que, para obtener ingresos, no son necesarios gastos que deriven de una infracción de la ley. Cabe esperar que esta diversidad de posicionamientos termine generando comprobaciones por parte de la AEAT. En tal caso, el contribuyente afectado debería ser capaz de justificar que ha llevado a cabo una interpretación razonable de la norma, en contra de cualquier posible sanción que pudiera imponer la AEAT.
- Gastos correspondientes a los intereses derivados de los préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo mercantil, pero, atención, a partir del 20 de Junio de 2014.
- Gastos derivados de atenciones a clientes y proveedores superiores al 1% del importe neto de la cifra de negocios de su empresa en el ejercicio.
Y ya para finalizar, nos gustaría destacar lo que consideramos un cambio positivo, dado que parece que el legislador ha querido garantizar la deducibilidad de las retribuciones satisfechas al alto directivo que también es administrador, al excluir expresamente de la consideración de donativos o liberalidades a las remuneraciones por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Recuerde, aunque el elemento central para contabilizar el Impuesto sobre Sociedades es el resultado contable de su empresa, le interesa conocer todos aquellos gastos que la regulación fiscal no admite como deducibles, para evitar su incumplimiento.
Publicado el 06-2016 por PBS