El repentino cierre temporal de muchos negocios debido al escenario actual generado por el COVID 19 ha causado fuertes restricciones de liquidez en las empresas. Esta situación tan negativa en las necesidades de caja puede minimizarse mediante el uso apropiado de los medios que nos ofrece la normativa fiscal española en vigor, incluso anteriores a la pandemia.

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En nuestro post de hoy, nos gustaría llamar su atención acerca de la posibilidad de obtener la devolución del IVA al presentar sus declaraciones mensuales en lugar de tener que esperar a final de año para instar dicha devolución. Para ello, es necesario que se acoja al REDEME (el Régimen de Devolución Mensual) del IVA. Veamos cuales son las principales características que presenta esta opción.

✔ Como norma general, los sujetos pasivos de IVA cuyo resultado de sus declaraciones de IVA periódicas sea negativo, al haber soportado mayores cuotas de IVA deducibles que repercutido, deben esperar para solicitar la devolución hasta el final de cada año natural. Esto implica tener que financiar el exceso de IVA soportado durante el año.

✔ En contraposición a este régimen general, el régimen especial permite solicitar la devolución del IVA de forma mensual, al presentar las declaraciones liquidaciones por los periodos mensuales y ello con independencia del volumen de operaciones de la compañía. Los contribuyentes que quieran acogerse a este sistema deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Presentar una declaración censal a efectos de solicitar su registro en el REDEME. Debe efectuarse durante el mes de noviembre previo al año fiscal en el que el régimen debe ser aplicado. No obstante, es importante señalar que la solicitud puede también presentarse durante el año natural en curso, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. La inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  3. No haber sido excluido del registro en los 3 años previos al de presentación de la solicitud de alta.
  4. No encontrarse en alguno de los supuestos que pueden dar lugar a la revocación del NIF.
  5. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos para ello.

Los contribuyentes acogidos a este sistema deben permanecer en el mismo durante el año en el que se hayan acogido (si lo han hecho durante un año natural) y el siguiente.
✔ Las compañías acogidas al REDEME están obligadas a llevar sus libros registro de IVA a través del sistema SII en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Ello implica tener que remitir la información relativa a dichos registros en el plazo de 4 días desde la fecha de expedición de la factura emitida o desde la contabilización de la factura recibida. Esta obligación aplica siempre a las empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6 Mio de € así como a aquellas que formen parte de un Grupo de IVA.

✔ A pesar de que este sistema puede conllevar mayores cargas administrativas en relación con la llevanza de los libros registro de IVA a través del SII en aquellas compañías cuyo volumen de operaciones no supere los 6 Mio €, es aconsejable valorar la conveniencia de solicitar su inclusión en base a las expectativas financieras de su empresa si lleva a cabo operaciones sujetas a IVA y como puede impactar positivamente en sus necesidades de caja.


Publicado el 05-2020 por PBS