Existen algunos aspectos novedosos que conviene conocer y otros que le interesa recordar, para planificar mejor su cierre fiscal 2016.
Qué Debe Saber de Cara al Cierre Fiscal 2016 (I)
Como cada año, estamos próximos a cerrar el ejercicio fiscal de nuestras empresas. Aunque la norma del Impuesto de Sociedades que aplica en 2016 ya entró en vigor para los ejercicios iniciados en 2015, existen algunos aspectos novedosos que conviene conocer y otros que le interesa recordar, para planificar mejor su cierre fiscal 2016.
En éste y en un próximo post, repasaremos aquellas particularidades más relevantes del cierre fiscal 2016 del Impuesto sobre Sociedades que le interesa conocer, antes del próximo 31 de Diciembre.
Amortizaciones:
Recuerde revisar que las amortizaciones que ha contabilizado durante le ejercicio son conformes a la norma fiscal y verifique si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible.
Por ejemplo, se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite máximo de 25.000 euros en cada período impositivo.
Asimismo y para las empresas que no son de reducida dimensión, se pueden recuperar los ajustes extracontables positivos realizados en 2013 y 2014, revirtiendo dichos ajustes en sentido negativo y generando una deducción en cuota del 5% de las cantidades revertidas.
Como aspecto novedoso, recuerde que para los ejercicios iniciados a partir de 01 de Enero de 2016, todos los intangibles pasan a ser considerados de vida útil definida, de forma que deben amortizarse, desde el punto de vista contable. En caso de que su vida útil no pueda estimarse, se amortizarán contablemente en el plazo de 10 años. Dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un gasto deducible máximo de la veinteava parte de su importe (5% anual) para los intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de forma fiable, deberá revisar los ajustes extracontables a realizar a partir de 2016 sobre estos bienes.
✔ Gastos no deducibles:
Recuerde que debe identificar los gastos contables que no son fiscalmente deducibles para efectuar el correspondiente ajuste positivo a la base imponible, tales como:
- Gastos correspondientes a los intereses derivados de los préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo mercantil, pero, atención, a partir del 20 de Junio de 2014.
- Gastos derivados de atenciones a clientes y proveedores superiores al 1% del importe neto de la cifra de negocios de su empresa en el ejercicio.
- Multas y sanciones penales y administrativas. Recargos del periodo ejecutivo y recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
- Donativos y liberalidades.
Le seguiremos informando de más aspectos interesantes en nuestro próximo post. No se lo pierda!
Publicado el 12-2016 por PBS