El contexto empresarial actual requiere la actuación de nuestros negocios en mercados internacionales, mediante la adopción de distintas fórmulas de implantación, de las que se derivan consecuencias no sólo en España sino también en la fiscalidad internacional.
Si está pensando en internacionalizar su negocio o ya lo ha hecho pero no sabe si ha escogido la mejor vía para ello, vale la pena validar cual puede ser la mejor estructura para optimizar fiscalmente su actuación en los mercados internacionales.
– La actuación en los mercados internacionales puede producirse, por parte de las empresas de nuestro entorno, ya sea directamente desde España, limitándose a la exportación de bienes y / o servicios; o bien, mediante la creación de una estructura estable en el país de destino, que permita incrementar la visibilidad de nuestra empresa en el mismo.
El mantenimiento de dicha estructura estable no tiene por qué implicar la creación de una nueva entidad jurídica. Existen fórmulas intermedias entre la actuación directa desde España y la constitución de una filial en el extranjero, que permiten simplificar el organigrama societario de nuestras empresas a la vez que incrementar nuestra presencia en el mercado extranjero.
– De entre dichas fórmulas, es habitual la constitución de una sucursal, fórmula que implica una presencia de nuestra empresa directamente en el extranjero (pues no se crea una nueva entidad), por tratarse de una división administrativa.
Desde un punto de vista fiscal, conviene observar de cerca este tipo de fórmulas, puesto que suelen implicar la creación de un establecimiento permanente en el país de destino, con un tratamiento fiscal asimilado al de una filial.
Desde un punto de vista práctico, nuestra presencia en el extranjero implica la de un contribuyente distinto y separado de la casa central, con obligaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades así como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (o impuesto similar) que sea aplicable.
Respecto de la repatriación de beneficios por parte del establecimiento permanente, la mayor parte de países imponen una retención en origen, similar a la que aplicaría en el caso de una distribución de un dividendo.
– Es recomendable verificar si existe un Convenio para evitar la doble imposición con el país de destino, para reducir el nivel de tributación no sólo en el retorno de beneficios de nuestra inversión en el exterior sino también en la remisión de fondos procedentes de rentas obtenidas en el país de destino. Vale la pena recordar que España tiene una amplia red de Convenios en vigor con países de todo el mundo. Por ello, la canalización de cualquier inversión exterior a través de nuestro país puede ser una ruta eficiente desde una óptica fiscal.
Publicado el 07-2015 por PBS