La adquisición de inmuebles en España implica la obligación de pagar impuestos por parte de las personas físicas extranjeras en el momento de la transmisión, durante la tenencia del inmueble así como al desinvertir, que pueden variar de un área a otra de nuestra geografía.

Aunque es difícil anticipar cual es la mejor ubicación, desde un punto de vista fiscal, detallamos a continuación algunas de las reglas a tener en cuenta, sin perjuicio de un mayor análisis de cada caso concreto.

Ahora que el mercado de vivienda empieza a retomar vuelo, vale la pena tener en cuenta esta información, que esperamos les resulte útil.

– Al adquirir el inmueble, el comprador deberá pagar el llamado impuesto indirecto. Si se trata de una vivienda nueva, será un 10% de IVA. Si es de segunda mano, deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que varía de un 7 a un 10%, según la Comunidad Autónoma en que se localice el inmueble.

Por lo general, este impuesto no podrá recuperarse por parte del comprador por lo que es recomendable anticipar cual va a ser el tipo finalmente aplicable.

– Aunque España tiene una potente red de Convenios internacionales, éstos atribuyen la capacidad para gravar los ingresos o las ganancias de capital derivados de inmuebles al Estado en el que se localizan.

Durante el periodo de tenencia:

  1. Si la vivienda está a disposición de su titular, se le imputa una renta presunta, por lo general, del 1,1% sobre el valor catastral, que tributa a un tipo del 24%*. Aunque, en la práctica, este impuesto no alcanza importes significativos, las autoridades fiscales españolas han centrado su foco en el mismo, en especial en zonas turísticas de intensa inversión extranjera.
  2. Si la vivienda está alquilada, el importe del alquiler tributa también en España, al tipo de los no residentes*.

*El tipo reducido del 20% es de aplicación en 2015, a los residentes en la UE, Islandia y Noruega.

Al transmitirse:

En este caso, la ganancia de capital también tributa en España. Aunque no hay una diferencia en los tipos impositivos, (20% en 2015), sí existe diferencia en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, un impuesto local que debe pagar el vendedor y que varía de un municipio a otro.

– Impuestos de carácter local, autonómicos o estatales que inciden durante toda la fase de inversión y que deben conocerse bien para poder rentabilizarla al máximo.


Publicado el 06-2015 por PBS