Recientemente se acaba de producir la aprobación de la Orden Ministerial que regula los modelos de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes de este impuesto, cuyo ejercicio se inicie a partir del 01 de Enero de 2014.
Para todas aquellas sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, la presentación de la declaración deberá efectuarse entre el 01 y el 25 de Julio de este año. Para aquellas sociedades que quieran domiciliar el pago de la cuota resultante, el plazo se acorta al 20 de Julio de 2015.
– Los modelos aprobados se basan en la normativa en vigor a 01 de Enero de 2014 y son dos: el modelo 200 (general) y el 220, (que aplica a los grupos de sociedades que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal).
Al igual que ya viene siendo habitual en ejercicios anteriores, se mantiene:
- Su presentación obligatoria de forma telemática. Para ello, es necesario disponer de certificado electrónico.
- La obligación de presentar por vía electrónica información previa a la declaración, para correcciones negativas y determinadas deducciones por importe mínimo de 50.000,00 €.
– Los modelos reflejan las modificaciones normativas aplicables al ejercicio 2014, de entre las que destacamos:
- La extensión de determinadas medidas al ejercicio 2014 como son: la limitación a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para determinados sujetos pasivos; la limitación a la deducción del llamado fondo de comercio financiero; la limitación de la deducción correspondiente del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de reestructuración empresarial; la reducción de los límites sobre cuota máximos para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades incluyéndose en el citado límite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios; y la limitación de la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.
- La aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo.
- La ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma.
- Se recoge el régimen de compatibilidad de la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social con las deducciones fiscales por I+D e IT para pequeñas y medianas empresas, estableciéndose la obligación de presentar un formulario anexo a la declaración.
– Dado el corto periodo de tiempo que facilita la Administración tributaria española entre la aprobación de los modelos y la finalización del plazo de su presentación, es conveniente conocer bien su regulación y funcionamiento con toda la antelación posible.
Publicado el 06-2015 por PBS