Tratamiento simétrico de las rentas positivas y las pérdidas por transmisión de participaciones

La nueva regulación establece lo que se ha denominado “tratamiento simétrico” entre las rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones y las pérdidas que se puedan producir en virtud de dichas transmisiones.Para los ejercicios iniciados a partir del 01 de Enero de 2017, se ha establecido un nuevo tratamiento fiscal respecto de las pérdidas derivadas de participaciones en el capital o fondos propios de entidades.

Limitación de deducibilidad de pérdidas en transmisión de participaciones

El Real Decreto ley 3 / 2016 regula la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de las participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de las participaciones.

Si su empresa tiene participaciones en otras entidades, le interesa conocer qué sucede, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, en caso de que venda dicha participación generándose una pérdida contable.

✔ El tratamiento “simétrico” de la exención vs las pérdidas por transmisión de participaciones

La nueva regulación establece lo que se ha denominado “tratamiento simétrico” entre las rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones y las pérdidas que se puedan producir en virtud de dichas transmisiones.

En los casos en los que las rentas positivas no tributen por estar exentas en aplicación de la exención para eliminar la doble imposición, tampoco resultan deducibles las pérdidas que se produzcan por transmisión de las participaciones que puedan disfrutar de dicha exención.

✔  A qué supuestos concretos afecta esta limitación

Supuestos concretos afectados por la limitación

No son deducibles las pérdidas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se posea, en cualquier momento del año anterior al que se produzca la transmisión, una participación de, al menos, el 5% o con un coste de adquisición superior a 20 millones de euros; o,
  • Cuando se incumpla con el requisito de tributación mínima de, al menos, el 10%, si se trata de una entidad participada no residente, salvo que resulte de aplicación un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. En ningún caso se entiende cumplido este requisito de tributación mínima cuando la participada sea residente en un paraíso fiscal.

Deducción de pérdida en caso de extinción de la participada

✔  Sólo en el caso de extinción de la participada (salvo en procesos de restructuración), cabe deducir la pérdida aunque la misma se reduce en el importe de los dividendos recibidos en los 10 ejercicios anteriores que hubiesen tenido derecho a la aplicación de la exención o a la deducción para eliminar la doble imposición.

Incremento del tipo gravamen

✔  Aunque no se haya modificado el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, que se mantiene en el 25%, esta medida supone un nuevo ejemplo de “ensanchamiento de bases” que, en la práctica, equivale a un incremento del tipo gravamen dada la mayor presión fiscal que supone para las empresas.

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Publicado el 03-2017 por PBS