Tratamiento simétrico de las rentas positivas y las pérdidas por transmisión de participaciones
Desde los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, y tras las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) por el Real Decreto-ley 3/2016, se estableció lo que se ha denominado un “tratamiento simétrico” entre las rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones y las pérdidas que puedan generarse como consecuencia de dichas transmisiones.
Posteriormente, la Ley 11/2020 introdujo ajustes relevantes que siguen vigentes en la actualidad.
Si su empresa tiene participaciones en otras entidades, conviene conocer qué sucede, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, cuando decide vender esa participación y el resultado contable es una pérdida.
Limitación de deducibilidad de pérdidas en transmisión de participaciones
El núcleo de esta regulación se encuentra en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La regla general es clara:
Cuando las rentas positivas (dividendos o plusvalías) estarían exentas, las pérdidas derivadas de la transmisión de esas mismas participaciones no son fiscalmente deducibles.
Actualmente, la exención aplicable sobre dividendos y plusvalías es, con carácter general, del 95% (no del 100%). Conforme al artículo 21 de la LIS, el 5% restante se considera, a efectos de la aplicación de la exención, como gastos de gestión no deducibles referidos a dichas participaciones.
Esta exención parcial no altera el principio de simetría: si la participación cumple los requisitos para aplicar la exención sobre una eventual ganancia, la pérdida derivada de su transmisión no podrá deducirse fiscalmente.
Supuestos concretos afectados por la limitación
No serán deducibles las pérdidas cuando la participación transmitida cumpla los requisitos para aplicar la exención del artículo 21, es decir:
-
Cuando se posea una participación igual o superior al 5% del capital o fondos propios de la entidad, mantenida durante al menos un año (o con compromiso de mantenimiento hasta completar dicho plazo).
En relación con participaciones en entidades no residentes, además:
-
La entidad participada debe haber estado sujeta y no exenta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal mínimo del 10%.
-
Este requisito se presume cumplido cuando la entidad reside en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
-
No se considera cumplido cuando la entidad resida en una jurisdicción no cooperativa.
Es importante destacar que el antiguo criterio alternativo del valor de adquisición superior a 20 millones de euros ya no resulta aplicable en la normativa vigente.
Deducción de pérdida en caso de extinción de la participada
Existe una excepción relevante a la regla general. En caso de extinción de la entidad participada, y siempre que no derive de una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen especial, la pérdida sí puede resultar fiscalmente deducible. No obstante, el importe deducible se minorará en:
-
Los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad en los diez ejercicios anteriores que hubieran aplicado la exención o la deducción por doble imposición.
-
En su caso, otras rentas positivas exentas obtenidas con anterioridad en transmisiones intragrupo.
Se trata, nuevamente, de preservar la coherencia del sistema evitando una doble ventaja fiscal.
Impacto práctico
Aunque el tipo nominal general del Impuesto sobre Sociedades se mantiene en el 25%, esta limitación supone en la práctica un ensanchamiento de la base imponible.
En términos económicos, muchas desinversiones con pérdida contable no generan un efecto fiscal compensatorio, lo que incrementa la presión fiscal efectiva sobre las empresas.
Por ello, antes de realizar una transmisión de participaciones, resulta aconsejable analizar:
-
El porcentaje de participación.
-
El tiempo de tenencia.
-
El historial de dividendos exentos.
-
La posible concurrencia de un supuesto de extinción.
Nuestro equipo de expertos le ayuda a diseñar estrategias eficaces a través de nuestros servicios fiscales, garantizando el cumplimiento normativo y la eficiencia fiscal.
También te puede interesar
-
Cálculo de la Reserva de Capitalización: Nuevo criterio de Tributos (DGT)
-
Deducciones en el Impuesto de Sociedades por creación de empleo
- Retribuciones en especie en vehículos: Acuerdos previos de valoración
Publicado el 02-2026 por PBS