Las operaciones que Ud. lleve a cabo con residentes en territorios calificados como paraísos fiscales se sujetan a las estrictas normas de documentación de operaciones vinculadas.

Estas obligaciones son de aplicación con independencia de que las partes involucradas tengan la consideración de vinculadas y sin que puedan beneficiarse de casi ninguna excepción.

– La normativa sobre documentación de precios de transferencia resulta igualmente aplicable a las operaciones llevadas a cabo con personas residentes en paraísos fiscales.

Estas operaciones no se benefician de la exoneración general a la obligación de documentar las operaciones vinculadas que resulta de aplicación cuando el total de la contraprestación de estas operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe conjunto de 250.000,00 Euros de valor de mercado, incluso si tienen diferente naturaleza y método de determinación del valor de mercado.

– En cualquier caso, debe conocer que aplica un requisito adicional en las operaciones llevadas a cabo con personas o entidades residentes en paraísos fiscales y es que existe obligación de identificar a las personas que actúan como intermediarios en nombre de dichas personas o entidades así como a los administradores, en caso de que se trate de entidades.

–  En el caso de que las partes tengan la consideración de vinculadas fiscalmente, la documentación no deberá mantenerse si residen en un Estado miembro de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista efectivo intercambio de información en materia tributaria, el contribuyente acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Finalmente, tenga en cuenta que no es exigible la documentación específica del contribuyente respecto de servicios y compraventas internacionales de mercancías, (incluidas las comisiones de intermediación y gastos accesorios) con personas o entidades no vinculadas pero residentes en un paraíso fiscal, cuando pruebe que la operación responde a motivos económicos válidos, que se realizan operaciones equiparables con personas o entidades no vinculadas que no residan en dicho tipo de territorios y que el valor convenido se corresponde con el de mercado.

– Continúa, pues, el cerco a los paraísos fiscales, esta vez en materia de precios de transferencia.


Publicado el 09-2015 por PBS