En una reciente resolución del ICAC (Nº 1 – BOICAC 122 / Junio 2020) este organismo resuelve sobre el tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los Expedientes de reducción temporal de empleo (ERTE), en los que las éstas pueden ver significativamente exonerada su aportación empresarial a la Seguridad Social.

contabilización exoneraciones

El ICAC entiende que la suspensión de contratos y las reducciones de contratos adoptadas como consecuencia del COIVD19 son de carácter excepcional, debido a los efectos económicos de éste y que las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad social deben reconocerse como una subvención mientras que el devengo del gasto en Seguridad Social para la empresa sigue produciéndose.

✔ En los ERTEs provenientes de una situación considerada de fuerza mayor, la aportación empresarial a la Seguridad Social se exoneró en un 75%, pudiendo llegar a un 100% cuando la empresa tuviera menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social.

✔ Dicha exoneración, que está condicionada al requisito del mantenimiento del empleo, no tiene efectos para la personas trabajadora, que mantiene la consideración del periodo de exoneración como efectivamente cotizado, como si dicha aportación empresarial se hubiera seguido abonando.

✔ Por ello, entiende el ICAC que el hecho contable que produce el devengo del gasto en Seguridad Social a cargo de la empresa sigue produciéndose por cuanto la obligación de la empresa de seguir cotizando subiste.

✔ En base a los principios económicos del reflejo contable de las operaciones en base a su fondo económico y no a su instrumentación jurídica y al de reflejo de las operaciones conforme a su devengo, que es cuando las mismas se produzcan y no cuando se efectúe su cobro o pago, deduce el ICAC que:

  • el fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención que, salvo incumplimiento de los requisitos para su percepción, no deberá reembolsarse.
  • Dicha subvención debe de ser reconocida contable y fiscalmente como ingreso por la empresa, a la vez que continuará devengando el gasto por Seguridad Social.

✔ Sólo en el caso de que las bonificaciones sean poco significativas en términos de importancia relativa, cabrá contabilizarlas reduciendo el importe de las cuotas de Seguridad social a cargo de la empresa.


Publicado el 09-2020 por PBS