Como cada año, la Dirección general de la Agencia tributaria ha aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control tributario. Estas contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes. Por ello, consolidan actuaciones ya desarrolladas en años anteriores a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico – social y normativo actual.
Durante el año 2023, se prevé que continúen las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, a la vez que se refuerce el control de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de las personas físicas.
- Uno de los focos en los que se centrarán las actuaciones de la Agencia tributaria será el control sobre ciudadanos residentes en España que declaran sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para reducir su factura fiscal, dado que sólo tributan por la renta generada en España a la vez que disfrutan de un tipo impositivo reducido del 24%.
- De este modo, las actuaciones se centrarán en:
- Obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación.
- Personas no nacionales que eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero que no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- La simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.
- Asimismo, se prevé llevar a cabo planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes, especialmente tras la reciente modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Cabe recordar que dicha modificación habilita la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada (en palabras de la exposición de motivos de la norma que introdujo dicha modificación) respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto.
Publicado el 03-2023 por PBS