Como cada año por estas fechas, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2020. En el mismo, se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero.

plan de control tributario

Además de potenciar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente por medios electrónicos o de facilitar el cumplimiento voluntario mediante la puesta a disposición de datos fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades o mediante la puesta a disposición de los Libros Agregados para declarar en el Modelo 303 del IVA, la AEAT se focaliza en determinadas prácticas de los contribuyentes, en el ámbito de la investigación y de las actuaciones de comprobación del fraude tributario respecto de las que destacamos las siguientes.

✔ En el ámbito de la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, se pretende:
– Mejorar la medición del impacto de las actuaciones de control tributario, atendiendo a los efectos de éstas sobre el comportamiento fiscal de los contribuyentes y conseguir una mejora en el cumplimiento voluntario de los mismos, comprobados o no.
– Fomentar el empleo de planes específicos diseñados para ofrecer a los obligados tributarios una oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal sin el desarrollo de procedimientos completos de inspección o de Gestión tributaria, incluyendo el empleo de cartas informativas individuales, por ejemplo, por las que se informe a los obligados tributarios sobre su situación fiscal en relación con la de su entorno sectorial.

✔ Destaca la puesta en marcha de un Plan especial de comprobación en relación con los contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se verificará la procedencia de sus saldos.

✔ En el área de precios de transferencia, se prestará especial atención en 2020 al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en esta materia, sin perjuicio del análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación. Asimismo, serán objeto de atención particular los siguientes aspectos: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos y, en especial, de los intangibles, la deducción de partidas que pueden reducir significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo así como la existencia de pérdidas reiteradas.

✔ Al igual que en ejercicios anteriores, la Administración se seguirá focalizando en los siguientes supuestos:
– la detección de establecimientos permanentes no declarados debido a la inmediata merma de ingresos tributarios que ello produce.
– la correcta aplicación de las normas anti-paraíso existentes en la normativa y la utilización de estructuras que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de territorios.

✔ En el ámbito del control sobre los grupos de entidades en el Impuesto sobre Sociedades, la Administración desarrollará el control tradicional respecto de los grupos con una mayor dimensión así como el de pequeños grupos fiscales con reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy limitado de entidades integrantes y en los que, en general, no existen las operaciones internas entre las sociedades del grupo que son objeto de las eliminaciones propias del régimen de consolidación fiscal.

En suma, el Plan identifica perfiles de riesgo sobre los que desarrollar actuaciones de comprobación de forma prioritaria y que es bueno conocer de antemano.


Publicado el 02-2020 por PBS