Inversión española en el exterior y Convenios de Doble Imposición (CDI)

La inversión española en el exterior, ya sea a nivel particular o empresarial, es una práctica cada vez más habitual que exige conocer cual es la carga fiscal en cada país, para obtener el máximo retorno de la inversión.

A estos efectos, es esencial la existencia de Convenios para evitar la doble imposición internacional (CDI) que tienen primacía sobre la ley interna y mediante los que se pretende dotar de seguridad jurídica a las personas que decidan operar con otros Estados, en la medida en que podrán reducir la fiscalidad en sus operaciones y evitar supuestos de doble imposición internacional.

En la actualidad, España tiene en vigor 99 CDI, entre los cuales se incluye el CDI con la República de Chile, objeto del presente post. Todos los Convenios suscritos por España siguen el mismo esquema del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que presentan prácticamente una misma estructura.

doble imposición España y Chile

CDI (Convenios de Doble Imposición) entre España y Chile: regímenes de tributación

El CDI suscrito entre España y Chile prevé dos regímenes de tributación de las rentas obtenidas en un Estado por parte de un residente del otro Estado contratante: el de tributación exclusiva y el de tributación compartida.

A través del régimen de tributación exclusiva, el CDI otorga potestad tributaria para exigir la tributación de los rendimientos de que se trate, únicamente, a uno de los dos Estados Contratantes que han ratificado el convenio.

En contraposición a dicho método, el régimen de tributación compartida faculta a los dos Estados contratantes, el Estado de la fuente y el Estado de residencia, para poder exigir la tributación de la renta correspondiente. Asimismo, el CDI limita la tributación en el Estado de la fuente sobre los dividendos, los intereses y los cánones, de forma que si la legislación interna del Estado de la fuente estableciese una tributación superior a la que resultase de aplicar el límite, únicamente se tributaría por el importe obtenido con aplicación de este último.

Por otro lado, el CDI también regula los rendimientos sobre los que se prevé una tributación compartida entre ambos Estados Contratantes, pero sin limitación de tributación alguna en el Estado de la fuente. Este, por ejemplo, es el caso de las rentas obtenidas por artistas y deportistas o la tributación derivada de bienes inmuebles. Respecto a la primera, en el CDI se prevé que la renta obtenida por un artista o deportista podrá someterse a imposición en el Estado donde realice sus actividades personales, independientemente de que sea obtenida directamente por éste o por un tercero. Asimismo, en relación con las rentas derivadas de bienes inmuebles, el CDI prevé que pueden someterse a tributación en el Estado donde estén ubicados.

En tales casos, el tipo de tributación que procederá será el que prevea la ley interna del país, por lo general, superior a los porcentajes medios que establecen los CDIs. En este sentido, el tipo impositivo general que prevé España para determinados rendimientos obtenidos por no residentes es del 24% cuando el contribuyente no reside en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de las especialidades aplicables en función de la naturaleza de la renta.

Cuando un agente dependiente puede suponerle pagar impuestos en otro país

Evitando la doble imposición internacional en el CDI España-Chile

Con el objetivo de reducir la fiscalidad en las operaciones internacionales y otorgar seguridad jurídica a las mismas, los Convenios para evitar la doble imposición internacional (CDI), establecen reglas específicas de distribución del derecho a gravar las rentas obtenidas en un Estado Contratante por un residente del otro Estado.

A estos efectos, se prevén regímenes de tributación exclusiva y compartida, pudiendo ser este último con o sin limitación de tributación en el Estado de la fuente.

El régimen de tributación compartida con limitación, aplicable a rentas que consistan en dividendos, intereses o cánones, permite al inversor reducir la tributación en origen al tipo de gravamen establecido en el CDI, lo que puede resultar beneficioso, en particular cuando el Estado de la fuente es una jurisdicción de alta tributación.

El régimen de tributación compartida con limitación en el Estado de la fuente que se prevé, para los dividendos, intereses y cánones, en el CDI suscrito entre España y Chile, es el siguiente:

  • Dividendos: la tributación en el Estado de la fuente se limita a un 10%, como regla general, y a un 5% en el caso de relación de sociedad matriz-filial con una participación mínima del 20% en el capital social, del importe bruto de los dividendos.
  • Intereses: como regla general, el impuesto exigido no podrá superar el 15% de los intereses obtenidos y, como regla especial, el 5% en determinados supuestos, como intereses derivados de préstamos otorgados por bancos o compañías de seguros, o de determinados valores negociados en mercados organizados.
  • Cánones: el impuesto exigido en el Estado de la fuente, como regla general, no puede exceder del 10% del importe bruto de éstos y, como regla especial, del 5% en determinados supuestos, como el uso de equipos industriales, comerciales o científicos.

Esto significa que, por ejemplo, si una empresa obtiene intereses derivados de un préstamo otorgado a una sociedad chilena, tributará en Chile con los límites máximos establecidos en el CDI.

Asimismo, conviene tener en cuenta que España acordó con Chile una cláusula de “nación más favorecida”, en virtud de la cual, si Chile suscribe con posterioridad un CDI con un Estado miembro de la OCDE que establezca tipos más reducidos o exenciones para determinados rendimientos, dichos beneficios podrían resultar aplicables. No obstante, la aplicación práctica de esta cláusula requiere un análisis caso por caso y no siempre opera de forma automática.

Acerca del Convenio Multilateral (MLI)

Los Convenios para evitar la doble imposición (CDIs) otorgan, para determinados tipos de renta, a los dos Estados Contratantes la facultad de someter a gravamen dicho rendimiento en sus respectivos territorios, al establecer su tributación compartida.

En estos casos, se produce una doble imposición internacional, en cuanto una misma renta puede ser sometida a tributación en dos Estados distintos.

A efectos de reducir la carga fiscal que puede derivarse para el contribuyente de esta situación, el CDI entre España y Chile regula cómo evitar la doble imposición internacional.

En el CDI suscrito entre España y Chile se estipula que la doble imposición internacional se evitará conforme al método de imputación ordinaria, en virtud del cual una persona residente en España que haya obtenido rentas en Chile podrá deducirse en España, con el límite del impuesto correspondiente:

  • el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en Chile (teniendo en cuenta las particularidades del sistema fiscal chileno).
  • en su caso, el impuesto soportado por la sociedad que genera los beneficios con cargo a los cuales se distribuyen dividendos.

Asimismo, en el CDI se estipula que cuando la renta obtenida en Chile esté exenta de tributación en España, este Estado podrá igualmente tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de renta o patrimonio del residente (método de exención con progresividad).

Conviene señalar que la tributación efectiva en Chile puede diferir de los tipos nominales previstos en el CDI debido a las particularidades de su sistema fiscal, por lo que resulta recomendable analizar cada caso concreto.

Impacto del Convenio Multilateral BEPS en los CDI suscritos por España

Finalmente, conviene destacar la incidencia del Convenio Multilateral BEPS, impulsado en el marco del Plan de Acción BEPS de la OCDE, en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

Este instrumento multilateral, ya en vigor, tiene como objetivo evitar la erosión de bases imponibles y el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación.

En relación con el CDI entre España y Chile, el Convenio Multilateral ha introducido determinadas modificaciones, entre las que destacan:

  • la incorporación de cláusulas antiabuso, como la denominada “Principal Purpose Test” (PPT), que limita el acceso a los beneficios del convenio cuando uno de los propósitos principales de una operación o estructura sea obtener ventajas fiscales.
  • el refuerzo de determinados conceptos, como el de establecimiento permanente, con el fin de evitar estructuras artificiales.

No obstante, el alcance concreto de estas modificaciones depende de las posiciones adoptadas por cada Estado, por lo que resulta recomendable acudir a versiones consolidadas del convenio y analizar cada situación específica.

En este contexto, cobra especial relevancia que las estructuras internacionales cuenten con suficiente sustancia económica y que el contribuyente pueda acreditar la condición de beneficiario efectivo de las rentas.


Publicado el 04-2026 por PBS
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