Inversión española en el exterior y Convenios de Doble Imposición (CDI)

La inversión española en el exterior, ya sea a nivel particular o empresarial, es una práctica cada vez más habitual que exige conocer cual es la carga fiscal en cada país, para obtener el máximo retorno de la inversión.

A estos efectos, es esencial la existencia de Convenios para evitar la doble imposición internacional (CDI) que tienen primacía sobre la ley interna y mediante los que se pretende dotar de seguridad jurídica a las personas que decidan operar con otros Estados, en la medida en que podrán reducir la fiscalidad en sus operaciones y evitar supuestos de doble imposición internacional.

En la actualidad, España tiene en vigor 94 CDI, entre los cuales se incluye el CDI con la República de Chile, objeto del presente post. Todos los Convenios suscritos por España siguen el mismo esquema del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que presentan prácticamente una misma estructura.

doble imposición España y Chile

CDI (Convenios de Doble Imposición) entre España y Chile: regímenes de tributación

✔ El CDI suscrito entre España y Chile prevé dos regímenes de tributación de las rentas obtenidas en un Estado por parte de un residente del otro Estado contratante: el de tributación exclusiva y el de tributación compartida.

A través del régimen de tributación exclusiva, el CDI otorga potestad tributaria para exigir la tributación de los rendimientos de que se trate, únicamente, a uno de los dos Estados Contratantes que han ratificado el convenio.

✔ En contraposición a dicho método, el régimen de tributación compartida faculta a los dos Estados contratantes, el Estado de la fuente y el Estado de residencia, para poder exigir la tributación de la renta correspondiente. Asimismo, el CDI limita la tributación en el Estado de la fuente sobre los dividendos, los intereses y los cánones, de forma que si la legislación interna del Estado de la fuente estableciese una tributación superior a la que resultase de aplicar el límite, únicamente se tributaría por el importe obtenido con aplicación de este último.

✔ Por otro lado, el CDI también regula los rendimientos sobre los que se prevé una tributación compartida entre ambos Estados Contratantes, pero sin limitación de tributación alguna en el Estado de la fuente. Este, por ejemplo, es el caso de las rentas obtenidas por artistas y deportistas o la tributación derivada de bienes inmuebles. Respecto la primera, en el CDI se prevé que la renta obtenida por un artista o deportista podrá someterse a imposición en el Estado donde realice sus actividades personales, independientemente de que sea obtenida directamente por éste o por un tercero. Asimismo, en relación con las rentas derivadas de bienes inmuebles, el CDI prevé que pueden someterse a tributación en el Estado donde estén ubicados.
En tales casos, el tipo de tributación que procederá será el que prevea la ley interna del país, por lo general, superior a los porcentajes medios que establecen los CDIs. En este sentido, el tipo impositivo que prevé España para los rendimientos mencionados es del 24% cuando el no residente lo es de un país no comunitario, tipo superior a los porcentajes medios de los CDIs cuando la tributación compartida se ve limitada por los tipos del propio CDI.

Evitando la doble imposición internacional en el CDI España-Chile

Con el objetivo de reducir la fiscalidad en las operaciones internacionales y otorgar seguridad jurídica a las mismas, los Convenios para evitar la doble imposición internacional (CDI), establecen reglas específicas de distribución del derecho a gravar las rentas obtenidas en un Estado Contratante por un residente del otro Estado.

A estos efectos, se prevén regímenes de tributación exclusiva y compartida, pudiendo ser este último con o sin limitación de tributación en el Estado de la fuente.

El régimen de tributación compartida con limitación, aplicable a rentas que consistan en dividendos, intereses o cánones, permite al inversor reducir la tributación en origen al tipo de gravamen establecido en el CDI, lo que puede resultar beneficioso, en particular cuando el Estado de la fuente es una jurisdicción de alta tributación.

✔ El régimen de tributación compartida con limitación en el Estado de la fuente que se prevé, para los dividendos, intereses y cánones, en el CDI suscrito entre España y Chile, es el siguiente:

  • Dividendos: la tributación en el Estado de la fuente se limita a un 10%, como regla general y un 5%, en el caso de relación de sociedad matriz-filial con una participación mínima del 20% en el capital social, del importe bruto de los dividendos.
  • Intereses: en el CDI se establece como regla general, que el impuesto exigido no podrá superar el 15% de los intereses obtenidos y, como regla especial, el 5%, en caso de que se trate de intereses derivados de préstamos otorgados por bancos o compañías de seguros, bonos y valores regular y sustancialmente transados en una bolsa de valores reconocida, o de la venta a crédito otorgado al comprador de maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo.
  • Cánones: el impuesto exigido en el Estado de la fuente, como regla general, no puede exceder del 10% del importe bruto de éstos y, como regla especial, del 5% del mismo cuando sean pagados por el uso o el derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos.

✔ Esto significa que si, por ejemplo, su empresa obtiene intereses derivados de un préstamo otorgado a una sociedad Chilena, su empresa tributará en Chile a un tipo máximo del 15%.

✔ Asimismo, conviene tener en cuenta que España acordó con Chile que si este último, en fecha posterior a la entrada en vigor del Convenio entre España y Chile, suscribe algún acuerdo o CDI con un Estado Miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el que Chile exima o limite la tasa de impuesto exigible a una más baja respecto de los tipos aplicables según el CDI con España, dicha tasa o exención se aplicará de forma automática, siempre y cuando el beneficiario efectivo de dichos rendimientos sea residente en España.

De este modo, será de gran relevancia determinar en cada momento si Chile ha suscrito un acuerdo o CDI, posterior a la referida fecha, con un Estado miembro de la OCDE, a los efectos de la tributación de los intereses y los cánones.

Los Convenios para evitar la doble imposición (CDIs) otorgan, para determinados tipos de renta, a los dos Estados Contratantes, la facultad de someter a gravamen dicho rendimiento, en sus respectivos territorios, al establecer su tributación compartida.

En estos casos, se produce una doble imposición internacional, en cuanto una misma renta puede ser sometida a tributación en dos Estados distintos.

A efectos de reducir la carga fiscal que puede derivarse para el contribuyente de esta situación, el CDI entre España y Chile regula cómo evitar la doble imposición internacional.

✔ En el CDI suscrito entre España y Chile se estipula que la doble imposición internacional se evitará conforme el llamado método de imputación ordinaria, en virtud del cual una persona residente en España que haya obtenido rentas en Chile, podrá deducirse en España, con el límite del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio antes de la deducción:

    • el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en Chile, por un importe igual al satisfecho en dicho Estado, (neto del “Impuesto de Primera Categoría”).
    • el impuesto sobre el patrimonio pagado en Chile, por un importe igual al satisfecho en ese Estado.
    • en el caso de una sociedad que reparte dividendos, el impuesto sobre la renta efectivamente pagado correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, (“Impuesto de Primera Categoría”).

Asimismo, en el CDI se estipula que cuando la renta obtenida en Chile esté exenta de tributación en España, este Estado podrá igualmente tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de renta o de patrimonio de ese residente, (conocido como el “Método de exención con progresividad”).

Impacto del Convenio Multilateral BEPS en los CDI suscritos por España

✔ Finalmente, conviene recordar la incidencia del Convenio Multilateral contra la erosión de las bases imponibles negativas y el traslado de beneficios, en el marco del Plan de Acción BEPS, en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. El Convenio Multilateral pretende suprimir las brechas y discrepancias normativas existentes a nivel internacional y que facilitan la «ocultación» o el traslado artificial de los beneficios empresariales a jurisdicciones de baja o nula tributación, en los que las empresas desarrollan una escasa o inexistente actividad económica.

Una vez el Convenio Multilateral entre en vigor, a raíz de su ratificación por cada uno de los Estados Contratantes, algunos de los artículos del CDI pueden verse automáticamente modificados siempre que el otro Estado adopte el mismo artículo. Es por ello que resultará de máximo interés seguir el texto consolidado del Convenio que, a tal fin, se pondrá a disposición de los contribuyentes y del que efectuaremos un seguimiento al día.


Publicado el 08-2019 por PBS