Tal y como lo define la OCDE, el Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting – Erosión de bases y el traslado de beneficios) se refiere a estrategias de planificación fiscal que se aprovechan de lagunas o asimetrías en las normas fiscales para atribuir, de forma artificiosa, beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación en las que hay poca o nula actividad.
En el contexto del Proyecto BEPS de la OCDE / G20, los Estados desarrollaron de forma conjunta 15 acciones para luchar contra la evasión fiscal. El Convenio Multilateral (MLI) contribuye en la lucha contra BEPS mediante la implementación de las medidas relacionadas con los Convenios para evitar la doble imposición, de una forma sincronizada.
Veamos cual será su funcionamiento.
✔ El MLI modifica los tratados que se consideran como “Covered Tax Agreements” (Tratados fiscales cubiertos): éstos son Convenios para evitar la doble imposición (CDIs) en vigor entre las Partes del MLI y por los que han hecho la notificación de que quieren que se modifique su CDI.
✔ El MLI es un instrumento flexible que modificará los CDIs de conformidad con las preferencias de cada Estado respecto de la implementación de las medidas BEPS sobre Convenios fiscales. Los Estados pueden, por ello, elegir entre las cláusulas alternativas del MLI e incluso escoger no aplicar determinados artículos a través de lo que se denomina una “reserva”.
✔ Los Estados deben expresar cómo quieren que el MLI modifique sus “Covered Tax Agreements”. Cada firmante del MLI presenta su posición antes de la firma del MLI, respecto de los Convenios fiscales que quiere que queden cubiertos, qué opciones elige así como las reservas que lleva a cabo.
✔ A finales de 2020, 95 países habían firmado el MLI de los que 59 ya lo habían ratificado y, por ello, el MLI había entrado en vigor respecto de los mismos. En el caso de España, el proceso para su entrada en vigor todavía no ha finalizado. Se espera que se produzca a lo largo de 2021.
✔ Una vez el MLI entre en vigor en un país, todos los CDIs firmados por este país se ven automáticamente modificados, siempre que el otro Estado Contratante del CDI bilateral hay adoptado el mismo artículo del MLI. De este modo, los “Covered Tax Agreements” se ven modificados sin necesidad de llevar a cabo negociaciones bilaterales.
✔ Tal y como ha expresado la OCDE, el MLI no debería considerarse como el final de los Convenios fiscales bilaterales dado que sólo modifica los existentes. Se debería esperar, por lo tanto, que los Estados sigan concluyendo Convenios bilaterales incluyendo, eso sí, las medidas BEPS para los tratados.
El Convenio Multilateral (MLI) permitirá que todos los Convenios para evitar la doble imposición (CDIs) firmados por el Estado en el que el MLI entre en vigor, se modifiquen de forma automática, siempre que el otro Estado Contratante del CDI bilateral haya adoptado el mismo artículo del MLI.
En el instrumento de ratificación, España ha identificado 89 CDIs que se verán modificados por el MLI siempre que los dos Estados Contratantes lo hayan identificado expresamente.
Veamos cual es la posición de España en determinados aspectos de interés general.
Doble residencia:
- El MLI propone como criterio para la resolución del conflicto de residencia de sociedades el acuerdo entre autoridades competentes. En este aspecto, sustituye el criterio de la sede de dirección efectiva como norma para determinar en qué país es residente una sociedad cuando, conforme a las normas internas de cada Estado Contratante, puede serlo de ambas jurisdicciones.
- El contenido del MLI no es mínimo estándar por lo que permite que cada Estado se acoja o no al mismo.
- La posición de España es de reserva respecto de todo el artículo y para todos los Convenios. Por lo tanto, España seguirá aplicando el criterio de la sede de dirección efectiva como dirimente en caso de doble residencia de sociedades.
Cómo impedir la utilización abusiva de los CDIs:
✔ El MLI implementa dos cláusulas anti – abuso para evitar la utilización de un CDI por lo general con lo que sería la práctica de “Treaty shopping” por la que se interpondrían sociedades en jurisdicciones beneficiosas para obtener las ventajas de un determinado CDI:
- la llamada de propósito principal (PPT) que implica que los beneficios de un CDI no se otorgarán respecto de una renta cuando sea razonable considerar, teniendo en cuenta todos los hechos o circunstancias pertinentes que el acuerdo u operación que directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales la obtención del mismo; y,
- la cláusula de limitación de beneficios (LOB) que determina una serie de criterios objetivos por los que los beneficios de un CDI no se aplicarán a determinadas personas cualificadas por el CDI.
✔ La posición española consiste en optar por la cláusula PPT por lo que los beneficios de un CDI no se aplicarán cuando el propósito principal de la operación sea precisamente la obtención de dicho beneficio.
✔ La efectividad de las medidas del MLI dependerán principalmente del número de Estados que identifiquen los CDIs que se acogerán a estas provisiones. Debemos esperar que aquellos países que no han ratificado el MLI modificarán los CDIs de forma bilateral para adaptarse al contenido BEPs del MLI.
Publicado el 06-2021 por PBS