El próximo 26 de Febrero de 2016 entra en vigor el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Andorra, cuya firma se produjo el 08 de Enero de 2015.

La entrada en vigor del Convenio permitirá corregir la doble imposición internacional de los residentes de ambos Estados a la vez que reducirá la tributación de las rentas obtenidas en un Estado por un residente del otro Estado Contratante. Todo ello, unido a la fiscalidad altamente competitiva del Estado Andorrano respecto de los países de su entorno en la Unión Europea, contribuirá a promover las relaciones económicas entre ambos Estados.

✔El Convenio cubre los Impuestos sobre Sociedades, Renta de las Personas Físicas y No Residentes. Respecto de los residentes Andorranos, cubre también el Impuesto sobre Plusvalías en Transmisiones Patrimoniales inmobiliarias y los Impuestos locales sobre la renta.

En ningún caso, quedan cubiertos los llamados impuestos indirectos como son el Impuesto sobre el Valor Añadido o el IGI Andorrano (Impost General Indirecte).

✔ En líneas generales, el Convenio sigue el Modelo de Convenio de la OCDE. Por lo que respecta a la tributación compartida de las rentas, aquellas que reciba un residente de Estado y que puedan tributar en el otro Estado Contratante, el Convenio prevé los siguientes tipos máximos de tributación (pues los mínimos dependerán de la legislación interna de cada Estado):

  • Dividendos: si el beneficiario efectivo es una sociedad que tiene al menos un 10% de participación, el tipo de tributación es el 5%. Para el resto de casos, el tipo es el 15%.
  • Intereses y cánones: se establece un tipo de tributación en el Estado del que proceden del 5%.

En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones / participaciones en sociedades inmobiliarias o se tiene al menos un 25% de participación, permite la tributación en el Estado en el que reside la sociedad cuyo capital se transfiere.

Para evitar la doble imposición, se permite la deducción del impuesto extranjero pagado, con el límite del impuesto que correspondería pagar en el Estado de residencia.

✔ Se prevé que el convenio permita, no solo el intercambio de información, previa petición de requerimientos individuales (como se viene haciendo hasta ahora) sino que se avanza en cuestiones como las peticiones grupales o la identificación del sujeto sobre el que se requiere información.

Así, por ejemplo, se podrá solicitar información a Andorra sobre un grupo de residentes en España que tengan suscrito un mismo producto financiero en una entidad bancaria andorrana, y que no ha sido declarado a la Hacienda española.

Además, Andorra figura entre los países que se han comprometido a efectuar intercambio automático de información de cuentas financieras desde 2018.


Publicado el 03-2016 por PBS