La Agencia Tributaria (AT) ha emitido recientemente una nota relativa a la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores.
El criterio de la AT ha sido refrendado por la Dirección General de Tributos (DGT) mediante informe emitido a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AT.
Por lo que respecta al reparto de bases imponibles negativas y deducciones del grupo, en caso de pérdida del régimen, extinción o en caso de salida de algunas de las sociedades que lo integran:
- Recuerda la regla de reparto establecida por la norma conforme a la cual los créditos fiscales pendientes de aplicación se reparten entre las sociedades que dejen de pertenecer al grupo en la proporción en que hubiesen contribuido a su formación.
- Dicha proporción viene determinada en el momento de generación del crédito fiscal.
- La regla de reparto es de carácter imperativo, no pudiendo el contribuyente considerar que la compensación de una base imponible del grupo corresponde a la aportada por una sola sociedad del grupo y no por el resto.
- Este criterio ya había sido reconocido por la DGT en contestación a la consulta 0205-02, de 08 de febrero de 2002, si bien la AT considera aconsejable recordarlo mediante su nota explicativa dado que dicha contestación no era vinculante y dado el tiempo transcurrido desde la misma.
En cuanto a la compensación de créditos fiscales pre-consolidación; es decir, las bases imponibles negativas y deducciones originadas en las entidades del grupo con anterioridad a su incorporación al grupo:
- La normativa del impuesto permite su aplicación por el grupo si bien vincula su aprovechamiento por éste a que la entidad que los generó aporte al grupo una base o una cuota positiva que permita el aprovechamiento de dicho crédito en régimen de tributación individual.
- De esta forma, aplica un doble límite: el que resulte aplicable a la entidad que los generó en régimen individual de tributación y el límite que corresponda al grupo.
- La compensación de hasta 1 millón de euros que opera como excepción a los límites porcentuales sobre la base imponible negativa y que dependen de la cifra de negocios de la entidad, aplica también para una base imponible individual pre-consolidación. Para ello, es necesario que la entidad que la generó aporte en el ejercicio de compensación una base imponible positiva suficiente para dicha compensación.
- Otro aspecto a considerar es la interpretación de la AT respecto de la utilización de bases imponibles negativas así como de deducciones pre-consolidación, cuando la misma entidad también ha contribuido a generar bases y deducciones del grupo y se plantea la aplicación de ambos créditos fiscales (del grupo y pre-consolidación). En tal caso, debe tenerse en cuenta la aplicación por el grupo de bases y/ o créditos fiscales en la proporción aportada por la sociedad con créditos pre-consolidación para hallar el límite máximo que puede aprovechar de los créditos pre-consolidación.
La AT ampara dicha interpretación en la literalidad de la norma, aunque no sea tan explícita como pretende así como en la finalidad de las limitaciones a la compensación o aplicación de créditos fiscales pre-consolidación, que permiten su aplicación sólo en la medida en que hubiese sido posible de no incorporarse la entidad que los generó al grupo fiscal.
Todos estos aspectos deberán ser tenidos en consideración en la próxima campaña del Impuesto sobre Sociedades cada vez más próxima.
Publicado el 05-2023 por PBS