Antes de eliminar cualquier documento, tenga en cuenta que si tiene Ud. bases imponibles negativas o créditos fiscales pendientes de compensar, la Administración tributaria española tiene un plazo de 10 años para comprobarlos.
Con motivo de la reciente modificación de la Ley General Tributaria, se ha clarificado cómo se computa dicho plazo.

✔ A pesar de que el plazo de prescripción de los impuestos es de cuatro años desde que finaliza el de su liquidación e ingreso, existen medidas fiscales que, en la práctica, extienden dicho plazo y que debemos tener en cuenta a la hora de guardar documentación contable y fiscal.

✔ Para los ejercicios que se inicien a partir de 01 de Enero de 2015, la Administración tributaria española tiene un plazo de 10 años para iniciar la comprobación (y eventual modificación) de los siguientes créditos fiscales: bases imponibles negativas, deducciones por doble imposición o deducciones por inversión.

✔ Con la modificación normativa operada en la Ley General Tributaria, se ha clarificado que el plazo para iniciar la comprobación, no para comprobar como se había redactado inicialmente, prescribe en diez años, que deberán computarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación o aplicación.

Esto significa que, para las empresas con ejercicio coincidente con el año natural, la comprobación puede iniciarse en 10 años, a contar a partir del día siguiente al 25 de Julio del ejercicio siguiente al de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

✔ Más allá de este plazo, las empresas que quieran aplicar estos incentivos deben acreditarlos mediante la exhibición de la liquidación (o autoliquidación) y la contabilidad, justificando su depósito en el registro Mercantil, durante los citados diez años.

Dadas sus importantes consecuencias, es aconsejable recordar las exigencias de esta normativa antes de eliminar cualquier justificante contable o fiscal.

 


Publicado el 10-2015 por PBS