directiva europea

Con vistas al intercambio de información fiscal que será necesario en el ámbito del Impuesto Complementario (más conocido como “Pilar II”), se ha publicado la Directiva (UE) 2025/872 de Consejo, de 14 de abril de 2025, (“DAC 9”) para establecer nuevas normas sobre dicho intercambio.

Los Estados miembros deben implementar la DAC 9 antes del 31 de diciembre de 2025.

• Recordemos que el Impuesto Complementario (“IC”) nace para que las ganancias de los grandes grupos multinacionales y nacionales o de las empresas con una facturación anual combinada de al menos 750 millones de euros sean gravadas a una tasa mínima del 15%.

• La norma general prevé que una entidad constitutiva de un grupo sujeto al IC presente la declaración informativa a su administración tributaria (presentación local). No obstante, la Directiva determina que la presentación local por parte de una entidad constitutiva no será obligatoria cuando la declaración haya sido presentada de forma centralizada por una entidad del grupo (presentación centralizada). Tal será el caso en que se presente por la entidad matriz última o por otra entidad del grupo designada para ello.

• La DAC 9 ha desarrollado un modelo normalizado de declaración informativa que deberá seguirse en todos los Estados miembros. El objetivo del mismo es que garantice que la información y los cálculos fiscales que un grupo de empresas multinacionales esté obligado a presentar en dicha declaración sean lo suficientemente completos como para que las administraciones tributarias puedan llevar a cabo una evaluación de riesgos adecuada y evaluar que la deuda tributaria de una entidad constitutiva haya sido calculada correctamente.

• En España y a la fecha de publicación de este post, todavía no ha sido publicada la Orden Ministerial que desarrollará dicho modelo.

• Recordemos que el primer ejercicio de declaración del IC se referirá al ejercicio 2024 (para ser más precisos, a los ejercicios que se inicien a partir de 31 de diciembre de 2023). El plazo de declaración se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.

• El primer intercambio de información entre autoridades fiscales deberá efectuarse no más tarde del 31 de diciembre de 2026.


Publicado el 05-2025 por PBS
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