La obligación de informar a la Administración española acerca de los bienes y derechos en el extranjero ya es conocida por todos, pues se trata de una obligación que incumbe a los residentes fiscales en España, afectando de forma especial a las personas físicas.
Cada año, debemos repasar cuales son los umbrales que nos pueden obligar a efectuar esta presentación, meramente declarativa, de cuyo incumplimiento se derivan elevadas sanciones para los contribuyentes.
– El primer ejercicio en el que se introdujo la obligación de presentar esta declaración fue el año 2012. Ya por entonces, los contribuyentes debían informar acerca de los bienes y derechos de los que fueran titulares y ubicados en el extranjero, siempre que por cada uno de los siguientes bloques se excediera del valor de 50.000,00 €:
- Depósitos en entidades financieras, se incluyen otras figuras, además del titular, como por ejemplo el autorizado.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
– Una vez presentada una declaración para un determinado ejercicio, los contribuyentes deben seguir revisando, año a año, si:
- Se incrementa el valor total de los bienes y derechos de un bloque en más de 20.000,00 €; o bien;
- Se cancela o se extingue la titularidad de los referidos bienes, con independencia de su importe.
De producirse cualquiera de los supuestos anteriores, es necesario volver a presentar la declaración, salvo que nos aplique algunos de los supuestos de exoneración previstos en la norma.
-Un apunte que no debemos olvidar respecto de la aplicabilidad de esta obligación: la Comisión Europea inició una investigación sobre su compatibilidad con el Derecho Europeo, dado que esta obligación se refiere a bienes ubicados en el extranjero y dadas las elevadas multas que se derivan de su incumplimiento.
¿Nos hallamos ya ante el principio de su fin?
Publicado el 01-2015 por PBS