Como cada año por estas fechas, el día 02 de Abril se inició la Campaña de Renta 2018 que finalizará el próximo 01 de Julio. Para aquellas declaraciones con resultado a ingresar y en caso de querer domiciliar el pago en entidad bancaria, el plazo finalizará el próximo 26 de Junio.

Como novedad y respecto de la presentación de la declaración, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita.

declaracion de renta

✔ En 2018, al igual que el año anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

Para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 475 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento.

✔ Como novedades en cuanto al contenido de la declaración, conviene señalar las siguientes:

  • Deducción por maternidad: se incrementa este incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.
  • Deducción por familia numerosa: con el objetivo de fomentar la natalidad, se aumenta la cuantía de dicha deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
  • Con efectos desde 1 de enero 2018, se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

✔ Tenga en cuenta que todas las CCAA han aprobado su propia escala general de IRPF: algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como Castilla y León y Madrid.

Asimismo, debe revisar las deducciones que puede resultarle aplicables, pues todas las CCAA tienen establecidas deducciones propias o modifican las estatales

✔ Una Campaña de la Renta en la que Hacienda continúa en el desarrollo de un modelo de asistencia al contribuyente, como una medida de prevención del fraude fiscal. Recuerde, no obstante, la importancia de contar con el consejo de un experto que, además de contribuir al correcto cumplimiento de sus obligaciones, le permita reducir su fiscalidad.


Publicado el 05-2019 por PBS