Dado que las agencias de viaje ya no están obligadas a desglosar en sus facturas el IVA repercutido, su empresa deberá solicitar una factura en la que aparezca dicho IVA si quiere deducírselo. Es muy habitual que las empresas contraten servicios de agencias de viajes que incluyan el viaje y la estancia de sus empleados que, por motivos laborables, deban desplazarse fuera de su domicilio habitual y del de su centro de trabajo.
En tales casos, la deducción de las cuotas de IVA soportado está condicionada a que el gasto sea fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades. Además y dado que las agencias de viaje ya no están obligadas a desglosar en sus facturas el IVA repercutido, su empresa deberá solicitar una factura en la que aparezca dicho IVA si quiere deducírselo.
✔ En el Impuesto sobre Sociedades, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación entre ingresos y gastos, es decir, aquellos gastos respecto de los cuales se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos.
Además, es necesario que cumplan con los requisitos de inscripción contable, imputación en el ejercicio en que se produzca su devengo y justificación documental.
Estos criterios son aplicables también a los profesionales y empresarios que determinen los rendimientos de sus actividades económicas por el método de estimación directa, dado que éste se remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
✔ En la práctica, para la deducción de un gasto de este tipo, la Administración tributaria le solicitará que aporte facture completa aunque los tribunales, (como ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia de 30 Nov. 2007) admitan que exigir que el contribuyente haya de aportar, respecto de cada gasto de restauración o taxis, por ejemplo, una factura completa con indicación del destinatario, resulta del todo inviable en la práctica totalidad de los casos, debiendo ser consideraciones generales respecto de los usos y costumbres habituales en estos casos, en relación con la razonabilidad y proporcionalidad, lo que determine su admisión o rechazo.
✔ En el IVA, la consideración como deducible del importe de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, conlleva que la cuota soportada de IVA se tenga también por deducible en este impuesto, si bien no es necesario, como ha clarificado el TEAC en una reciente resolución de 26 de Enero de 2017, que se regularicen previamente los gastos en Sociedades o IRPF, a efectos de cuestionar la deducción del IVA.
A nivel formal, las agencias de viajes ya no tienen obligación de consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, de forma que el impuesto se considera incluido en el precio de la operación. Si su empresa tiene derecho a la deducción del IVA soportado porque cumple con los requisitos mencionados anteriormente, recuerde que es necesario que solicite a su agencia de viajes que le aplique el régimen general de IVA y le repercuta la cuota de IVA desglosada en factura, para podérsela deducir.
Publicado el 04-2017 por PBS