En una reciente Sentencia, la Audiencia nacional cambia de criterio y considera que los gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas, con carácter general, no forman parte de la base de la deducción por Innovación Tecnológica (IT), a pesar de que el contribuyente cuente con un Informe Motivado del Ministerio de Economía y Competitividad.
Dicho cambio de criterio se justifica en la depuración del significado del concepto de ingeniería de procesos de producción, una vez examinada la nueva argumentación expresada por los funcionarios expertos del Equipo de Apoyo Informático de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
- La normativa del Impuesto sobre Sociedades sólo admite como base de la deducción por IT supuestos tasados entre los que no se cita textualmente el software. La Sentencia de la Audiencia Nacional analiza el posible encaje de los programas informáticos en el caso de:
“2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción”
- Comenta la Sentencia que “los programas informáticos están expresamente excluidos como actividad de diseño industrial por el Artículo 1.2 b) de la ley 20/2003 de protección jurídica del diseño industrial, razón por la cual no nos extenderemos en razonar sobre la no subsunción de los gastos polémicos en ese concepto.”
- Centrada la discusión en la “ingeniería de procesos de producción”, la Sentencia argumenta que:
- i. Los informes motivados vinculantes emitidos por el Ministerio de Economía y Competitividad vinculan en lo relativo al cumplimiento de los requisitos para calificar las actividades, mientras que es competencia exclusiva de la Administración Tributaria cuantificar la base de la deducción.
- ii. La ingeniería de procesos de producción constituye una disciplina especializada de la ingeniería de procesos de negocio que se enfoca en el entorno de la producción, pero que no incluye el desarrollo de las herramientas informáticas, que constituye actividad complementaria pero no la propia de la ingeniería de procesos de producción.
No obstante, admite considerar como ingeniería de procesos de producción un proyecto que cuente con dos fases de producción: (i) definición de procesos; y, (ii) creación o mejora de herramientas informáticas.
- A la espera de lo que resuelva el Tribunal Supremo en estos casos, los contribuyentes se enfrentan a que la Administración tributaria revise los gastos tomados en consideración como base de la deducción por IT, cuando entre los mismos se incluyan gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas, incluso a pesar de disponer de un Informe Motivado del Ministerio de Economía y Competitividad.
Publicado el 02-2023 por PBS