Nos hallamos en plena Campaña del Impuesto sobre Sociedades (IS) para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2021 y toca prestar atención a la normativa del Impuesto y criterios administrativos aplicables.
Cuando su empresa, residente en España, contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, que, como tal, tributa en España por su “renta mundial”, cuando parte de esa renta la ha obtenido en otro país, si ese otro país ha gravado esa renta, en él obtenida, con impuesto semejante (de naturaleza análoga al IS, dice la norma), es claro que esa parte de la renta, la obtenida en ese otro país, será objeto de una doble imposición, ya que habrá sido gravada, primero, en el país en el que se ha obtenido y luego en España, donde, como ya se ha dicho, el IS español grava la “renta mundial” de las entidades españolas contribuyentes por dicho impuesto.
✔ Para evitar esa “doble imposición jurídica”, que se produce porque las Administraciones fiscales de dos países distintos gravan una misma renta, la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé una deducción en cuota destinada a paliar o evitar dicha doble imposición.
✔ Cuando la sociedad en cuestión no tiene suficiente cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades en España para aplicar la deducción generada en el ejercicio, puede aplicarla en los ejercicios siguientes.
✔ La Dirección General de Tributos manifestó, en su consulta vinculante V4765-16, cual debía ser el orden de aplicación de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, considerando lo siguiente:
- Deben aplicarse, sobre la cuota íntegra del Impuesto, en primer lugar, las deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas en el propio periodo impositivo.
- En caso de existir cuota íntegra suficiente, las cantidades no deducidas, no podrán deducirse en periodos impositivos siguientes. Es decir, solo se permite su diferimiento cuando hay insuficiencia de cuota íntegra.
✔ En seguimiento de dicho criterio, el TEAC, en su Resolución de 25 de Febrero de 2022, entiende que la deducción por doble imposición internacional no debe considerarse una opción ejercitable por el sujeto pasivo sino una deducción para evitar la doble imposición que es de carácter imperativo al indicar la norma “se deducirá de la cuota íntegra”.
✔ Por ello, concluye el TEAC que en primer lugar debe de aplicarse la deducción generada en el propio ejercicio al que corresponde la liquidación. No cabe, por lo tanto, aplicar primero deducciones pendientes de aplicación y parcialmente las generadas en el ejercicio, dejando un remanente del propio ejercicio pendiente de aplicación para ejercicios futuros.
Publicado el 07-2022 por PBS