Las deducciones por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades son un incentivo fiscal clave diseñado para fomentar la contratación y la estabilidad laboral. Sin embargo, su aplicación está sujeta a requisitos estrictos cuya interpretación ha sido matizada tanto por la Administración como por los tribunales. Este artículo analiza el marco normativo vigente, los tipos de deducciones disponibles y los aspectos críticos que toda entidad debe considerar para su correcta aplicación.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Esta deducción, regulada en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite a las empresas deducir una cantidad de la cuota íntegra por el incremento de su plantilla media de trabajadores con discapacidad.
Requisitos para la deducción por contratación de trabajadores con discapacidad
El requisito fundamental es que se produzca un incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en el ejercicio actual con respecto a la plantilla media de la misma naturaleza del ejercicio inmediato anterior.
Detalles de la deducción por contratación de trabajadores con discapacidad
Las cuantías de la deducción son:
- 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 12.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
No es necesario que los contratos de estos trabajadores sean indefinidos o a jornada completa. Sí es necesario que el trabajador esté inscrito en el Registro de trabajadores discapacitados demandantes de empleo, no pudiendo aplicarse en el caso de trabajadores a los que les haya sobrevenido la discapacidad.
La deducción se aplica con independencia de si la discapacidad es física, psíquica o sensorial. El único factor determinante es el grado de discapacidad acreditado.
Esta deducción está sujeta a un coeficiente límite de la cuota junto con el resto de deducciones y puede utilizarse en los 15 ejercicios siguientes en caso de insuficiencia de cuota en el ejercicio de su generación.
Deducciones ligadas al contrato de apoyo a los emprendedores
Es fundamental abordar la situación de las deducciones fiscales que estaban vinculadas al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Aunque estos incentivos fueron muy relevantes en el pasado, es crucial entender que actualmente no es posible generar nuevas deducciones por esta vía.
El artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, que regulaba esta modalidad contractual, fue derogado con efectos desde el 1 de enero de 2019 por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Al desaparecer el tipo de contrato que servía como requisito indispensable para acceder a estas deducciones, las mismas han quedado inaplicables en la práctica para nuevas contrataciones realizadas a partir de esa fecha.
Aunque el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no ha sido derogado formalmente, su contenido ha quedado vacío para el futuro al depender de una figura contractual ya inexistente. Concretamente, las deducciones que ya no pueden aplicarse para nuevos contratos son:
- La deducción de 3.000 euros por la contratación del primer trabajador menor de 30 años.
- La deducción del 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por un trabajador, para empresas con menos de 50 empleados.
Es crucial advertir que las empresas que aplicaron estas deducciones antes del 1 de enero de 2019 deben seguir cumpliendo los requisitos bajo los cuales se concedió el incentivo para no perderlo. La normativa condicionaba la deducción al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde su inicio.
A día de hoy, ninguna empresa puede formalizar un contrato de apoyo a los emprendedores y, por tanto, no puede generar derecho a las deducciones asociadas. El enfoque actual debe centrarse en los incentivos que permanecen vigentes, como la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Aprovechar correctamente las deducciones en el Impuesto de Sociedades requiere una planificación fiscal estratégica y un conocimiento detallado de la normativa vigente. Nuestro equipo de expertos puede ayudarle a optimizar sus beneficios fiscales a través de nuestro asesoramiento fiscal, asegurando el cumplimiento normativo y el máximo ahorro para su empresa.
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Publicado el 03-2026 por PBS