Tenga en cuenta que los porcentajes de deducción son superiores al tipo estándar del Impuesto sobre Sociedades que grava el beneficio del donante y que se sitúa en el 25%.

En caso de insuficiencia de cuota, la deducción puede aplicarse en los 10 años siguientes. Las entidades sin fines lucrativos tiene un papel fundamental en actividades de interés general. La norma fiscal española, consciente de que el apoyo a estas entidades es una importante fuente de financiación del sector, ha establecido beneficios fiscales por dicho apoyo.

Antes del fin de este ejercicio fiscal, le interesa conocer cómo puede ayudar al sector, a la vez que disfrutar de las ventajas fiscales que dichas aportaciones, ya sean dinerarias o no, comportan.

 


✔   Aunque el gasto no es deducible del resultado contable de la empresa que efectúa la donación, aquella puede aplicarse una deducción en cuota de hasta el 35% de la donación efectuada a entidades que reúnan los requisitos necesarios para ser calificadas como beneficiarias del mecenazgo. Dicho porcentaje se incrementa a un 40% si los donativos efectuados a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores lo han sido por un importe igual o superior, en cada uno de dichos ejercicios, al del anterior; es decir, el nivel de las donaciones se mantiene durante dicho periodo de dos años.

Tenga en cuenta que los porcentajes de deducción son superiores al tipo estándar del Impuesto sobre Sociedades que grava el beneficio del donante y que se sitúa en el 25%.

En caso de insuficiencia de cuota, la deducción puede aplicarse en los 10 años siguientes.

 

✔   Las personas físicas también pueden disfrutar de una deducción del 75% sobre los primeros 150,00 Euros. Sobre el exceso a dicha cantidad, el porcentaje se eleva al 30%, pudiendo llegar al 35% si el nivel de donativos a una misma entidad se mantiene conforme a los mismos requisitos que los establecidos para las empresas.

 

✔   En caso de que la empresa o persona donante tengan un beneficio como consecuencia de la donación efectuada, el mismo se considera exento. La base de la deducción no puede superar el 10% de la base imponible de la entidad o persona.

 

✔   A efectos de disfrutar de las ventajas de este régimen, no se olvide de solicitar un certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que conste una mención expresa de que la misma es beneficiaria del mecenazgo.
Recuerde también que, en caso de que la sociedad beneficiaria se comprometa a difundir la identidad de la empresa, no nos hallaríamos ante una donación, dado que la entidad colaboradora recibe algo a cambio de su participación.

 

✔   La norma fiscal debe seguir apoyando cualquier fórmula de generosidad privada a fines de interés general. No se olvide, todavía está a tiempo de efectuar su aportación antes de que termine el año.

 


Publicado el 10-2016 por PBS