En dos recientes Sentencias, el Tribunal Supremo (TS) considera fiscalmente deducible la remuneración del trabajo satisfecha al socio mayoritario de una empresa que no es administrador societario.
El TS aporta un nuevo enfoque al criterio que mantenía la Administración Tributaria (AT) que consideraba dichos pagos no deducibles por cuanto debían considerarse una liberalidad, al entender que no son obligatorios.
✔ El posicionamiento de la AT se ha focalizado principalmente en el hecho de que el socio mayoritario tiene una posición de control en la Compañía y, por ello, no puede considerarse que en su relación con la empresa concurra la nota de ajenidad propia de una relación laboral.
✔ El TS critica que la AT se centre en la posición de control y no tenga en cuenta que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios.
✔ Para el TS, está claro que una retribución no es deducible si se produce por la simple condición de socio. No obstante y a efectos de determinar la deducibilidad de una remuneración a un socio es necesario prestar atención a la realidad de los servicios prestados así como a la relación de los mismos con la actividad empresarial y no sólo sobre la base de una calificación jurídica. Asimismo, es necesario que el gasto esté debidamente contabilizado, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
✔ El TS también recuerda que existen resoluciones de la Dirección General de Tributos emitidas en 2021 que ya han aceptado la deducción fiscal de la remuneración del socio mayoritario sobre la base de que cumpla las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondientes inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
✔ Las conclusiones del TS se fundamentan en la efectividad de la prestación del servicio a la vez que recuerda el tribunal que el intérprete de la norma fiscal debe ser especialmente cauteloso a la hora de delimitar el carácter deducible de un gasto y no llevar a cabo interpretaciones forzando la calificación jurídicas de los hechos, como pretendía la AT.
Publicado el 08-2022 por PBS