deducibilidad fiscal administrador

Es por todos conocida la práctica de la Administración Tributaria respecto de no admitir la deducción fiscal de un gasto derivado de cualquier actuación contraria al ordenamiento jurídico y la limitación que comporta en la deducción de la retribución de los Administradores en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, incluso cuando hay desplazamiento patrimonial en favor de éstos y tributación en su Renta.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 16 de Febrero de 2022, considera que un acuerdo societario contrario al ordenamiento mercantil no impide la deducción del gasto cuando los legitimados para la impugnación de dicho acuerdo no ejercieron sus acciones. Veamos cuales son las consecuencias de este nuevo hilo argumental.

✔ El posicionamiento de la Administración Tributaria se ha focalizado principalmente en el hecho de que el socio mayoritario tiene una posición de control en la Compañía y, por ello, no puede considerarse que en su relación con la empresa concurra la nota de ajenidad propia de una relación laboral.

✔ Desde la sentencia de 13-11-2008 el Tribunal Supremo ha exigido un riguroso cumplimiento de la legalidad mercantil a los efectos de considerar deducibles las retribuciones satisfechas a Administradores:

  • Estatutos Sociales: carácter retribuido
  • Valoración de las retribuciones (determinada o perfectamente determinable)
  • Contrato de consejeros ejecutivos, aprobado por el órgano de administración.

✔ En el caso de la Audiencia Nacional se analiza si parte de la retribución de los administradores es deducible por ampararse en un acuerdo de junta general que podría ser declarado nulo, al adoptarse acuerdos lesivos para los socios minoritarios. La Audiencia Nacional recuerda, en base a la normativa mercantil, que la acción para la impugnación del acuerdo social caduca en el plazo de un año salvo que tenga por objeto acuerdos contrarios al orden público en cuyo caso no caduca. El plazo de caducidad para la impugnación supone la convalidación de los acuerdos nulos. Por ello, concluye la Audiencia Nacional que la Administración no puede declarar la nulidad de unos acuerdos supliendo la inactividad de los socios que pudieron verse perjudicados y que no impugnaron. Dicho acuerdo se ha convalidado, por lo tanto, por el paso del tiempo no pudiendo considerarse ilegal desde el punto de vista mercantil.

✔ En consecuencia, el razonamiento de la Administración Tributaria por el que un gasto contrario al ordenamiento mercantil no puede ser deducible por aplicación del artículo 15 f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede verse matizado cuando el acuerdo es convalidado por el transcurso del plazo de impugnación, ante la inactividad de los legitimados para ello. Asimismo, conviene recordar que el Tribunal Supremo, ya en su sentencia de 08 de Febrero de 2021, matizó lo que debe considerarse como gasto contrario al ordenamiento jurídico en el sentido de que no se puede equiparar sin más a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico sino que la idea es que tal expresión se remite sólo a cierto tipo de actuaciones manifiestamente contrarias al ordenamiento, sobornos y otras conductas similares, indicando que deben evitarse interpretaciones expansivas.


Publicado el 08-2022 por PBS