Los interesados en la devolución del IVA que estén establecidos en un estado miembro de la Unión Europea deberán presentar una solicitud, por vía electrónica, a través de un formulario contenido en el portal de la Administración Tributaria del Estado donde esté establecido el solicitante.
Los empresarios no establecidos en la UE efectuarán la solicitud a través del portal electrónico de la Agencia Tributaria de España AEAT. Los empresarios o profesionales, establecidos fuera del territorio de aplicación del IVA (TAI), pueden recuperar el IVA soportado (cuotas) en España por las adquisiciones efectuadas, cuando las empleen en sus actividades empresariales o profesionales.
El derecho comunitario prevé unos procedimientos especiales de devolución del IVA y la normativa española, de acuerdo con aquel, ha distinguido dos procedimientos para poder solicitar su devolución en función de si se trata de un empresario establecido en un Estado miembro (EM) de la Unión Europea o en un tercer Estado.
En todos los casos, es necesario respetar los plazos de solicitud fijados por la normativa para que no caduque el ejercicio de dicho derecho.
✔ Es necesario que el empresario o profesional no tenga un establecimiento permanente en el TAI (en el caso de los no comunitarios, no estar establecidos en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla) o que, hallándose establecido en el mismo, no realice desde su establecimiento en este territorio entregas de bienes o prestaciones de servicios en el periodo respecto del que se solicita la devolución, salvo que:
- realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo del IVA sea su destinatario; o bien,
- efectúen servicios de transporte y accesorios exentos de IVA.
✔ Respecto de los empresarios establecidos en terceros Estados y para que sea procedente la devolución, es necesario que el solicitante esté establecido en un Estado con el que la Dirección General de Tributos haya determinado una reciprocidad de trato. Actualmente, ésta se ha determinado sólo con Mónaco, Suiza, Canadá, Japón, Noruega e Israel.
Aún así, desde 2015 se prevé la posibilidad de poder solicitar la devolución, con independencia de donde esté establecido el empresario, en caso de tratarse de la devolución del IVA soportado por:
- suministro de plantillas, moldes y equipos; o,
- por servicios de restauración, hostelería y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el TAI.
Como requisito adicional, deben además contar con un representante fiscal residente en el territorio de aplicación del IVA.
✔ Los interesados en dicha devolución que estén establecidos en un EM de la UE deberán presentar una solicitud, por vía electrónica, a través de un formulario contenido en el portal de la Administración Tributaria del Estado donde esté establecido el solicitante.
Los empresarios no establecidos en la UE efectuarán la solicitud a través del portal electrónico de la AEAT.
El plazo para la presentación del formulario se inicia el día siguiente al final de cada trimestre o año natural y concluye el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas que se refiera.
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Publicado el 07-2018 por PBS