Las cantidades satisfechas por la empresa que intentan compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, están exentos de IRPF y, por lo tanto, no se someten a retención a cuenta de este impuesto cuando, entre otros requisitos, se deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto del de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.

En el caso de supuestos de teletrabajo, la Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que el gasto de manutención debe producirse como consecuencia del desplazamiento del trabajador por motivos laborables, desde su residencia habitual a un municipio distinto de aquel en que radique su centro de trabajo.

✔ La DGT, en su resolución CV 2553 – 19, de 09 de Septiembre, analiza el caso de una empresa que tiene en plantilla varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino sólo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.

✔ La empresa empleadora consulta si están exentas las asignaciones de manutención (dietas), de un empleado si se desplaza desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto.

✔ Cabe señalar que la norma del IRPF determina que las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a retención a cuenta cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los importes traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
  • Se permanezca por un periodo inferior a nueve meses en cada uno de los municipios distintos.
  • Los importes abonados no deben superar los limites cuantitativos señalados en el Reglamento del IRPF.

Es necesario, además, que el pagador acredite el día y lugar del desplazamiento, su razón y motivo.

✔ Concluye la DGT que sólo estarán exentas las asignaciones de manutención si un empleado se desplaza desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio, en el caso de que el municipio al que se desplace sea distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo.

✔ Por el contrario, en caso de que la dieta se perciba por el desplazamiento del empleado desde su residencia habitual a su centro de trabajo asignado, ya sea para celebrar una reunión de trabajo o para prestar un servicio, no estarán exentas de tributación


Publicado el 03-2020 por PBS