impuestos empresas emergentes

El Anteproyecto de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes incorpora una serie de novedades en el ámbito tributario que resultan de alto interés.

La norma se recoge en la Agenda España Digital 2025 y busca proporcionar un marco favorable a la creación y crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica.

Las novedades tributarias se centran en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF de los trabajadores.

A la espera de su aprobación, merece la pena conocer de antemano cuales serán sus principales hitos, que ya podemos anticipar para el caso de que la norma salga a la luz sin grandes modificaciones en su redactado actual.

✔ La norma se centrará en las empresas emergentes o en vocablo inglés “Start ups” por ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución y de 7 años en el caso del sector de biotecnología, energía o industrial, tener sede social o establecimiento permanente en España así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar el volumen de negocio de 5 millones de euros.

✔ Los incentivos fiscales para este tipo de empresas se centrarán en

  • i. Suavizar la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto sobre Sociedades del actual 25% al 15% durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Cabe señalar que las empresas de nueva creación ya disfrutan, bajo determinados requisitos, del tipo reducido del 15% si bien está limitad en el tiempo al primer ejercicio en el que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo siguiente.
  • ii. Se extenderá a todas ellas el aplazamiento de deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad. La Administración tributaria concederá el aplazamiento con dispensa de garantías, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente, durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sea positiva.
  • iii. Se mejora la tributación de los derechos u opciones sobre acciones o participaciones sociales para empleados (“Stock Options”), elevándose de 12.000 € a 45.000€ el mínimo exento anual para las empresas que sean certificadas como emergentes.
  • iv. Se modifica la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 40%, aumentando la base máxima de 60.000€ a 100.000€ y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación.
  • v. Por último, se mejora el acceso al régimen fiscal aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español conocido como la Ley Beckham, con diferentes medidas como son la ampliación de su plazo de aplicación o la extensión del mismo a otros miembros de la unidad familiar del impatriado.

El Anteproyecto de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes incorpora mejoras en la llamada “Ley Beckham” como medida tendente a reducir las dificultades que tienen las empresas emergentes de base tecnológica para atraer y retener a colaboradores con perfiles especializados y escasos.

Este es un régimen especial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, desde su creación, ha buscado atraer el talento extranjero a territorio español. No obstante, es necesario actualizarla de forma que España pueda competir con países de nuestro entorno que actúan como mayor polo de atracción del capital humano y en los que se ofrecen regímenes fiscales para personas físicas que, con el tiempo, han evolucionado de forma más competitiva.

Las modificaciones previstas mejoran el acceso a este régimen a la vez que amplían su ámbito de aplicación temporal y personal.

✔ Este es un régimen que permite al desplazado optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, manteniendo la condición de residente fiscal en España y sujetándose a tipos de tributación más reducido sobre rentas de fuente española exclusivamente, salvo por las rentas del trabajo que deben de integrarse las obtenidas a nivel mundial. La elección tiene efectos en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.
✔ El régimen vigente permite acogerse al mismo cuando una persona física que adquiera su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento no haya sido residente en territorio español durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca dicho desplazamiento a territorio español. Se prevé que la nueva norma reduzca este requisito a los cinco periodos impositivos anteriores al de desplazamiento.
✔ Actualmente, el régimen se aplica durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes. Se prevé que el dicho plazo de cinco años se amplíe a diez.
✔ En régimen actual aplica de forma individual de modo que cada desplazado a territorio español debe de cumplir todos los requisitos normativos para poder acogerse al mismo. Con las modificaciones tal y como están previstas a la fecha, se permitirá ejercer la opción de acogerse al régimen fiscal especial al cónyuge del
impatriado y sus hijos, menores de 25 años o cualquiera
que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de estos, siempre que:

  • a. Se desplacen a territorio español con el impatriado o en un momento posterior, sin que hubiese finalizado el primer período impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen especial.
  • b. Adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento.
  • c. No hayan sido residentes en España durante los cinco ejercicios anteriores al de desplazamiento y no tengan un establecimiento permanente en España.

✔ Este tipo de medidas siempre son bienvenidas pues rebajar impuestos a la vez que disfrutar de nuestro sol, son para nosotros, el mejor combinado.


Publicado el 10-2021 por PBS