En la actualidad y de forma cada vez más habitual, el trabajador es requerido para prestar sus servicios, no sólo en su país de residencia, sino también en países extranjeros en los que se localizan centros de trabajo de la misma compañía, empresas del mismo grupo, clientes o el objetivo de abrir nuevos mercados.

La tendencia a la globalización del mercado ha creado una nueva forma de prestación de servicios que obliga al trabajador a desplazarse temporalmente a otros países distintos al de su país de domicilio. Es en estos supuestos en los que se suele producirse la ejecución del trabajo en dos o más países, ya sea de forma simultánea o con alternancia en el tiempo.

A raíz de esta situación, las Empresas han elaborado un método de pago del salario que permita adaptarse a aquellos empleados que realizan su trabajo varios países y que consiste en abonar parte de su salario en la moneda del país de domicilio y otra parte de su retribución en la moneda del país en el que está desplazado.

Esta forma de pago es conocida como Split Payroll y entre sus principales funciones se encuentra la de suplir la necesidad del trabajador de disponer de moneda local, evitando, por tanto, que sea el trabajador quien soporte las fluctuaciones del tipo de cambio.  Sin el Split Payroll, existiría una variación de importe del salario mensual recibido dependiendo de las fluctuaciones del tipo de cambio en cada momento. Con el Split Payroll, se consigue mantener el mismo importe salarial cada mes.

Para aquellos trabajadores con Split Payroll, surge la duda de a qué país deben cotizar, esto es, qué legislación de Seguridad Social le es aplicable, ¿debe el trabajador cotizar en todos aquellos países en los que ejerce su actividad o tan sólo en uno de esos países, siendo el resto descartados de cotización?

Para responder a esta cuestión debemos acudir a distintas normas dependiendo del país en el que el trabajador ejerce su actividad. En este sentido podemos distinguir tres tipos de países:

  • Países a los que se les aplica el Reglamento de la Unión Europea 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • Países que han suscrito un Convenio Bilateral.
  • El resto de países.

1.-Países a los que se les aplica el Reglamento de la Unión Europea 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social

 

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega,  Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza.

Cuando el trabajador ejerza su actividad en dos o más países a los que se le aplica este Reglamento, estará sujeto a la legislación y Seguridad Social de su país de residencia si: (a) ejerce una parte sustancial de su actividad en el país de residencia o si (b) depende de varias empresas que tengan su domicilio en diferentes Estados Miembros.

En cambio, si el trabajador no ejerce una parte sustancial de su actividad en su Estado de residencia, estará sujeto a legislación y Seguridad Social del país del domicilio de la Empresa.

De acuerdo con estas dos normas, el trabajador elegirá el mantenimiento de la legislación española durante el periodo de desplazamiento mediante la presentación del Modelo TA.201, documento que certifica que el trabajador queda sometido a la legislación española de Seguridad Social durante sus desplazamientos a otros países miembros de la Unión Europea y, en consecuencia, está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

2.- Países que han suscrito un Convenio Bilateral

 

Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México,Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela.

Los Convenios Bilaterales en materia de Seguridad Social suelen establecer la misma regla de determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable aunque con determinadas especificidades que obligan a observar el Convenio Bilateral correspondiente en cada caso concreto.

Como norma general establecen que el trabajador estará sometido a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio esté ejerciendo su actividad laboral. Sin embargo, si se trata de un traslado temporal del trabajador pueden mantener la legislación española de Seguridad Social por un periodo máximo que suele variar de 2 a 5 años.

3.- El resto de países

 

Cuando el trabajador presta sus servicios en algún país que no forma parte de la Unión Europea y con los que España no ha suscrito un Convenio Bilateral, puede suceder que coexistan las obligaciones de cotizar en ambos países de forma simultánea y, en consecuencia, que el trabajador perciba prestaciones de la Seguridad Social de ambos países.

En este tercer supuesto, tan sólo puede determinarse la legislación de Seguridad Social aplicable acudiendo a la legislación interna de los países a los que va a prestar sus servicios.

Como podemos observar, las nuevas formas de trabajo traen consigo nuevos escenarios para los que debemos crear herramientas tales como el Split Payroll o la normativa que discierne la legislación aplicable. Pero a su vez, el hecho de que tan sólo determinados países faciliten esas herramientas a Empresa y Trabajador puede definir el curso de las economías locales, incentivando o disuadiendo la llegada de empresas extranjeras.

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Publicado el 11-2011 por PBS