¿Está llevando a cabo actividades de I+D? Si su respuesta es sí o quizás, le recomendamos continúe leyendo nuestro post. Descubrirá las ventajas fiscales existentes en España, de las que su compañía podrá favorecerse.

Una noticia positiva es que la legislación española mantiene las medidas fiscales, actualmente en vigor, para fomentar las actividades de I+D mediante la implementación de créditos fiscales en los ejercicios 2015 en adelante.

– La medida más comúnmente aplicada por los contribuyentes españoles se refiere a la deducción en cuota por actividades de I+D, que implica una reducción directa de la cuota a pagar por el Impuesto sobre Sociedades.

Esta medida implica que un 25% de los gastos dedicados a estas actividades puede beneficiarse de la deducción. Este porcentaje puede incrementarse a un 42%, por el exceso respecto de la media de los gastos efectuados en los 2 años anteriores.

– Además, los siguientes supuestos pueden reducir la cuota final del Impuesto sobre sociedades de su compañía, siempre que estén adscritos en exclusiva a estas actividades :

(i)               17% de los gastos de personal investigador; y,

(ii)             8% de las inversiones en inmovilizado material e intangible, (excluidos los edificios y terrenos).

– Aunque se sujetan a un limite sobre la cuota, que puede ser de un 25 o 50%, en función de la proporción de las deducciones respecto de la cuota íntegra del impuesto, cabe no aplicar dicho límite si bien con un descuento del 20% de la deducción. Asimismo, es posible solicitar el abono de las deducciones por I+D no aplicadas, por insuficiencia de cuota.

Medidas que, en su conjunto, no pueden pasar desapercibidas por la mayoría de los contribuyentes españoles, dadas las claras ventajas fiscales que ofrecen.


Publicado el 12-2014 por PBS