¿Está llevando a cabo actividades de I+D?
¿Sabía que la localización de sus activos intangibles (“Patent box”) en España puede beneficiarse no sólo de deducciones en cuota por I+D sino también de una reducción de las rentas gravables?
Una combinación que, en la práctica, permite a las empresas aplicar un tipo reducido de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
A continuación, les ofrecemos una guía de los beneficios que pueden resultar aplicables a su Compañía, con la planificación y el asesoramiento adecuados.
– Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles pueden beneficiarse de una reducción del 40%, a los efectos de hallar el beneficio fiscal. Esta reducción es aplicable también a las rentas derivadas de la transmisión de dichos intangibles, siempre que las partes implicadas no formen parte de un mismo grupo de sociedades.
– Además, las sociedades que participen en, al menos, un 25% en la creación de estos intangibles también pueden aplicarse esta reducción.
A los efectos de su cómputo, se tiene en cuenta la renta neta, después de deducir los gastos directamente relacionados con el activo cedido y su amortización.
– Se incluyen determinados activos tecnológicos tales como patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos o derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Dado el “numerus clausus” de esta lista, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria española un acuerdo previo de calificación (y valoración) de los activos, como pertenecientes a alguna de las categorías, lo que fomenta la seguridad jurídica respecto de la política fiscal llevada a cabo.
– Y, por último, no se olvide que este beneficio fiscal es aplicable a las rentas procedentes de cualquier lugar del mundo lo que, en suma, contribuye no sólo a la innovación sino también a la internacionalización de nuestras empresas.
Publicado el 03-2015 por PBS