Canalizar sus inversiones internacionales a través de una ETVE española debería ser una parada obligatoria en su hoja de ruta de internacionalización.
Al planificar una inversión internacional, hallar la mejor estructura para optimizar el retorno de su inversión es una de las tareas más importantes, en la que la tributación desempeña un significativo papel.
Por ello, es muy recomendable conocer qué ventajas ofrece cada una de las jurisdicciones que intervienen en dicha estructura.
La normativa fiscal española ofrece un atractivo régimen, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, para las entidades que canalicen sus inversiones internacionales a través de España, comúnmente conocido como el de sociedades ETVEs. Estas entidades se benefician de una exención en los dividendos o ganancias patrimoniales que obtengan, a la vez que no existe tributación en los dividendos que distribuyan o en determinadas ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en las ETVEs por parte de sus socios no residentes.
Veamos, a continuación, cuales son sus principales características.
✔ Sus principales beneficios fiscales incluyen
Las ETVEs disfrutan de una exención en dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de la participación en sociedades, que conlleva su no tributación en España.
Además, la distribución de beneficios realizada por las ETVEs procedente de rentas exentas tampoco se sujeta a tributación en España.
Los socios no residentes en un paraíso fiscal pueden, asimismo, beneficiarse de la exención en determinadas ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de las acciones o participaciones en las ETVEs.
✔ Qué requisitos debe tener en cuenta?
El régimen de ETVE aplica tanto a compañías tenedoras de valores (“Holdings”) como a cualquier compañía en cuyo objeto social se incluya la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes.
Este régimen no se ve afectado por el hecho de que la ETVE realice otras actividades o participe en sociedades residentes en España. Lo que sí es importante y un requisito establecido por la Ley, es que la sociedad tenga la correspondiente organización de medios materiales y humanos para dicha gestión y administración de sus participadas.
Se trata de un régimen voluntario por el que debe efectuarse la oportuna opción.
Teniendo en cuenta las características anteriores así como la amplia red de Convenios para evitar la doble imposición internacional suscritos por España, canalizar sus inversiones internacionales a través de una ETVE española debería ser una parada obligatoria en su hoja de ruta de internacionalización.
Publicado el 08-2016 por PBS